lunes, 1 de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 1 FINANZAS Y PRECIOS OCT 2010

RESOLUCION CONJUNTA No. 1/2010
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
MFP-MTSS


POR CUANTO: Los ministros de Finanzas y Precios y de Trabajo y Seguridad Social emitieron las resoluciones conjuntas números 2 de 23 de marzo de 1995 y 2 de 31 de marzo de 2000, que complementaban el tratamiento laboral y de seguridad social aplicable a los trabajadores declarados disponibles, así como definían el procedimiento financiero para el pago a estos y a los interruptos y el tratamiento salarial a los trabajadores que, de forma excepcional, resultaban afectados por segunda vez por un proceso de disponibilidad, incluida la aplicación del perfeccionamiento empresarial.


POR CUANTO: La Ministra de Trabajo y Seguridad Social ha dictado la Resolución No. 35 de 7 de octubre de 2010, Reglamento sobre el tratamiento laboral y salarial a los trabajadores disponibles e interruptos y la Ministra de Finanzas y Precios, mediante la Resolución No. 285 de 7 de octubre de 2010, aprobó el procedimiento financiero para los pagos por garantías salariales a los trabajadores declarados disponibles y los interruptos, que modifican la política existente anteriormente, con el objetivo de dar cumplimiento a los lineamientos aprobados para el proceso de disponibilidad y la interrupción laboral y de reducir los gastos del Presupuesto del Estado, resulta necesario derogar las resoluciones conjuntas citadas en el Por Cuanto anterior.


POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 2 de marzo de 2009, las que suscriben fueron designadas para desempeñar los cargos de ministras de Finanzas y Precios y Trabajo y Seguridad Social, respectivamente.


POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que nos están conferidas,


R e s o l v e m o s:


UNICO: Derogar las resoluciones conjuntas de los ministros de Finanzas y Precios y de Trabajo y Seguridad Social números 2 de 23 de marzo de 1995 y 2 de 31 de marzo de 2000, que complementaban el tratamiento laboral y de seguridad social aplicable a los trabajadores declarados disponibles, así como definían el procedimiento financiero para el pago de estos y los interruptos y el tratamiento salarial a los trabajadores que, de forma excepcional, resultaban afectados por segunda vez por un proceso de disponibilidad, incluida la aplicación del perfeccionamiento empresarial, respectivamente.


ARCHIVESE los originales de esta Resolución en los protocolos de las direcciones jurídicas de los ministerios de Finanzas y Precios y de Trabajo y Seguridad Social.


PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.


Dada en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2010.


Margarita M. González Fernández Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Trabajo y Seguridad Social
Ministra de Finanzas y Precios

No hay comentarios:

Publicar un comentario