lunes, 1 de noviembre de 2010

RESOLUCION No. 285/2010 MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCION No. 285/2010
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS


POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la de coordinar, administrar y controlar la ejecución del Presupuesto del Estado, ejecutando todas las funciones que al respecto le confiere el Decreto-Ley No. 192, “De la Administración Financiera del Estado”, de fecha 8 de abril de 1999.


POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, establece una Contribución Especial de los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social, cuya base imponible y tipos impositivos serán establecidos en la legislación especial que sobre la materia se dicte; y en su Disposición Final Quinta, inciso b), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando las condiciones económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no.


POR CUANTO: Mediante las resoluciones números 247, de fecha 25 de octubre de 2005, y 105, de fecha 29 de abril de 2008, ambas dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios, se reguló el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores de las entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial y de las actividades de la flota de plataforma, así como de Aquellos que resulten beneficiados con los incrementos de salarios que se apliquen a partir del mes de mayo de 2008, respectivamente. Por otra parte, resulta necesario derogar un grupo de resoluciones emitidas por el Ministro de Finanzas y Precios, que establecieron tratamientos para los trabajadores declarados disponibles y los interruptos en diferentes entidades, por procesos de reordenamiento efectuados, que no se ajustan a las nuevas políticas relativas a los trabajadores declarados disponibles y los interruptos.


POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 35, de fecha 7 de octubre de 2010, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se establece el tratamiento laboral y salarial para los trabajadores declarados disponibles y los interruptos, por lo que se hace necesario establecer el procedimiento financiero a aplicar a tales efectos.


POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.


POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, en el inciso 4) Apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,


R e s u e l v o:


PRIMERO: Aprobar el siguiente:


“PROCEDIMIENTO FINANCIERO PARA LOS PAGOS POR GARANTIAS SALARIALES A LOS TRABAJADORES DECLARADOS DISPONIBLES Y LOS INTERRUPTOS”


ARTÍCULO 1.-Los pagos por concepto de garantías salariales a los trabajadores declarados disponibles y los interruptos, son asumidos por la entidad de procedencia de estos con sus propios recursos financieros.

Las unidades presupuestadas y demás entidades vinculadas al Presupuesto del Estado, asumen los pagos de las garantías salariales con su presupuesto y no podrán generar gastos adicionales a los ya aprobados.

Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos precedentes las garantías salariales consistentes en la diferencia entre el salario que devenga el trabajador y el salario de la plaza que ocupa, que se paga a los trabajadores reubicados con carácter definitivo, a partir de procesos de disponibilidad anteriores a la promulgación de la presente, las que Continúan financiándose con cargo al Presupuesto del Estado hasta el 31 de diciembre de 2010.


ARTÍCULO 2.-En el caso de las entidades del sistema empresarial que presenten una situación económica-financiera que no les permita sufragar estos gastos, el jefe máximo del órgano u organismo del Estado, o entidad nacional a que se subordinan, podrá solicitar al Ministro de Finanzas y Precios, los recursos financieros necesarios para asumir los gastos por concepto de garantía salarial, para lo cual deben presentar:
Escrito de solicitud, en el que se haga constar las generales de la empresa, las causas que motivan la imposibilidad de asumir estos gastos y el efecto económico financiero que le provoca el otorgamiento o no de lo solicitado (costo beneficio).

Los estados financieros, del cierre del año y del mes anterior a la solicitud.

El análisis de la liquidez en la fecha de la solicitud y la proyectada.


Los índices o razones financieras que posibiliten la evaluación del financiamiento solicitado.


ARTÍCULO 3.-La solicitud de financiamiento para los pagos de las garantías salariales debe presentarse ante el Ministro de Finanzas y Precios, con no menos de treinta (30) días naturales de antelación a su aplicación; el que, previo análisis correspondiente, se pronunciará sobre su aceptación o no, en un plazo no superior a treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.


ARTÍCULO 4.-Las entidades, para los pagos de la Contribución a la Seguridad Social y del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, no consideran en la base imponible de estos tributos, los importes que por concepto de garantías salariales devengan los trabajadores declarados disponibles y los interruptos.


ARTÍCULO 5.-Los trabajadores sujetos al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social que sean declarados disponibles y los interruptos, solo pagarán esta Contribución durante el mes en que disfruten la garantía salarial equivalente al ciento por ciento del salario básico.


DISPOSICION ESPECIAL


UNICA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente se establece.


DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA: Dejar sin efecto las resoluciones No. 247, de fecha 25 de octubre de 2005, y No. 105, de fecha 29 de abril de 2008, ambas emitidas por el Ministro de Finanzas y Precios, en todo cuanto se opongan a lo que se dispone en el Artículo 5 del Procedimiento que por la presente se establece.


SEGUNDA: Derogar las resoluciones números 482, de fecha 25 de octubre de 2002; 190, de fecha 4 de junio de 2003; 332 de fecha 30 de noviembre de 2004; 345 de fecha 15 de diciembre de 2004; 218 de fecha 5 de septiembre de 2005; 223 de fecha 13 de septiembre de 2005 y 117 de 14 de mayo de 2008, todas emitidas por el Ministro de Finanzas y Precios.


PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.


ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.


Dada en la ciudad de La Habana, a los siete días del mes de octubre de 2010.


Lina Olinda Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios

No hay comentarios:

Publicar un comentario