lunes, 15 de noviembre de 2010

RESUMEN - RESOLUCION No. 305/2010 - INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA

RESUMEN

RESOLUCION No. 305/2010

INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA


Regula la actividad por cuenta propia en arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios. La persona que desee esta licencia debe dar los siguientes pasos:


El propietario que decide arrendar su vivienda o habitaciones, y espacios que forman parte de esta, debe dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda donde está el inmueble y solicita la inscripción para ejercer esta actividad, en peso moneda nacional como peso convertible (CUC). Puede hacerse representar.


El que arrienda en CUC puede hacerlo a personas residentes o no en Cuba solo a residentes permanentes en Cuba. La solicitud se hace ante el funcionario designado, con los documentos que se requieren y se le entrega al interesado acuse de recibo de los documentos.


Admitida la solicitud se radica el expediente en el Registro de Solicitudes y procede a otorgar la autorización, lo cual hace el Director Municipal de la Vivienda, quien en lo adelante se encarga del proceso.


Una vez registrado en la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente se persona en la Dirección Municipal de la Vivienda con los documentos establecidos. La Dirección Municipal de la Vivienda le entrega al propietario el Libro de Registro de Arrendatario.


El propietario puede solicitar la cancelación de la inscripción de arrendamiento, acompañada del Libro Registro de Arrendatarios, la pegatina y el documento de autorización y se procede a cancelar los documentos. Cancelada la autorización el propietario debe presentarse en la Oficina Nacional de Administración Tributaria con el documento de cancelación, para proceder.


Los autorizados para arrendar tienen la obligación de registrar en el Libro de Registro de Arrendatarios los datos del arrendatario con quien conciertan el contrato de arrendamiento, así como de sus acompañantes, donde debe aparecer: nombre y apellidos, domicilio y país de origen del arrendatario y acompañantes; ciudadanía; número de identidad permanente o pasaporte; período de arrendamiento; importe; número del recibo de pago y la firma del arrendatario.


El Director Municipal de la Vivienda es responsable de hacer cumplir las disposiciones previstas para la afiliación al Régimen Especial de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia.

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