lunes, 15 de noviembre de 2010

RESUMEN - RESOLUCION No. 98/2010 - BANCO CENTRAL DE CUBA

RESUMEN

RESOLUCION No. 98/2010

BANCO CENTRAL DE CUBA


Establece que los Centros de Pago retendrán a los trabajadores disponibles las nóminas de salario, subsidios y de otras prestaciones las mensualidades de las deudas por concepto de créditos sociales, créditos por la Ley General de la Vivienda y otros y emitirán una certificación de la deuda bancaria. En caso de recibir garantía salarial, se retendrán los adeudos cuando sea por el 100 % del salario que percibían.


Al terminar la relación laboral los Centros de Pago indicarán al trabajador que se presente en la sucursal bancaria correspondiente, para convenir el pago de la deuda.


Al liquidar los adeudos retenidos se informará al Banco Prestamista el cese de la relación laboral, mediante el procedimiento establecido.

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