lunes, 15 de noviembre de 2010

RESUMEN - RESOLUCIÓN NÚMERO 399/2010 - MINISTERIO DE TRANSPORTE

RESUMEN

RESOLUCIÓN NÚMERO 399/2010

MINISTERIO DE TRANSPORTE


REGLAMENTO DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE PARA PERSONAS NATURALES


Establece el procedimiento para otorgar, modificar, actualizar, renovar, suspender y cancelar la Licencia de Operación de Transporte.


La Licencia se otorga a cualquier persona natural que la solicite que sea propietaria del transporte o su representante legal o voluntario. Sus titulares pueden prestar servicios a entidades estatales. Tiene una vigencia de cinco (5) años, al vencimiento del cual debe renovarse.


Atendiendo al servicio que realiza se clasifica en:

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servicio de transportación de cargas y de transportación de pasajeros.

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Atendiendo al medio de transporte en: ciclos, coches y carretones, vehículos de motor (motocicletas, automóviles, jepps, microbús, ómnibus, paneles de pasajeros y de carga, camionetas, camiones.

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Transporte ferroviario.

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En embarcaciones.




El titular y el trabajador contratado están obligados a cumplir:

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las normas, regulaciones establecidas para prestar los servicios.

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pagar las obligaciones tributarias dentro de los términos establecidos.

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Portar la Licencia.

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Prestar el servicio de la clasificación.

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Portar el certificado que acredite que el medio de transporte cumple los requisitos establecidos.

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Transportar sin que no exceda la capacidad autorizada.

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Otros.




La Licencia puede suspenderse por un máximo de 180 días naturales dentro del año, por solicitud de su titular, o de oficio por incumplimiento de alguna obligación. Puede cancelarse de oficio por diferentes causales. La suspensión y la cancelación de la Licencia se acreditan mediante escrito expedido por la Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico del municipio en el momento de su ocupación.


Contra las medidas de cancelación por reincidir en el incumplimiento de obligaciones el interesado puede interponer Recurso de Apelación ante la autoridad facultada, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. El resultado de la apelación se notifica al interesado dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de recibida la apelación. La interposición del recurso de apelación no suspende la ejecución de la medida que se impugna. En caso de declararse con lugar la apelación se prorroga la vigencia de la Licencia por un plazo de tiempo similar al que se mantuvo en suspensión.

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