viernes, 18 de febrero de 2011

INFORME ANUAL 2010 - PARTE III

CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS

(CUTC)


INFORME ANUAL 2010

CONTINAUCIÓN

PARTE III


POBLACIÓN


La población económicamente activa es de 5 millones 158 mil, 5 (hombres 3 millones 185 mil, 1 y mujeres 1 millón 973 mil, 4), con un total de 11 242 628, en edad laboral 6 840 640 (hombres: 3 604 490 y mujeres: 3 236 150). Cuatro millones son empleados estatales, el 1,7% de desocupado bajo el amparo de la Resolución No. 8 de 2005, donde el pleno empleo justifica a los que se encuentran en curso de superación, estudiando careras, etc.; falacia que no resistió el empuje de la crisis global.



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Ahora, en el sector estatal sobra un millón 300 mil y Salvador Mesa, Secretario General de la CTC, forma parte del proceso, bajo el manto de que nadie sería abandonado. En la primera etapa los desempleados son 500 000 hasta el mes de marzo de 2011, con un proceso que continuará hasta completar 1,3 millón, el 25,0% de la clase obrera cubana. Al desempleo se suma el recorte de gastos sociales, la eliminación de subsidios y gratuidades indebidas.



Según datos de la ONE, hasta el 31 diciembre de 2009, la población media según grupos de edades es de: 60-64: 542 989, hombres: 261 165 y mujeres: 281 824; 65-74: 804 365, hombres: 389 450, mujeres: 414 915; 75-84: total: 418 777, hombres: 192 498, mujeres: 226 279; 85 y más: total: 163 619, hombres: 69 632, mujeres: 93 987; 65 y más: total; 1 386 760, hombres: 651 580, mujeres: 735 180.


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DESEMPLEO


En el mes de abril se anunció el desempleo paulatino de más de un millón de trabajadores, bajo el pretexto de plantillas infladas y la necesidad de un reordenamiento laboral que garantice la producción, rentabilidad de las empresas y financiamiento de las mismas. Un proceso abortivo, no paulatino y con las condiciones creadas, sobre todo en las licencias y en la carencia de normas jurídicas sobre el mismo (aparecieron en octubre). Contrario a lo esperado para el mes de diciembre, parece que se ha pensado lo que se va a hacer y muchas empresas y disponibles estimadas para finales de este mes permanecen en la espera.


Conlleva al desempleo el ajuste de las plantillas infladas que provoca la disponibilidad de los trabajadores, bajo el principio de idoneidad demostrada y un tratamiento laboral y salarial a los interruptos. Se trata de eliminar el paternalismo de más de cincuenta años a que ha sido acostumbrada la clase obrera cubana. El destino es el trabajo por cuenta propia y un aumento del sistema tributario.


El fundamento del desempleo estriba en la idoneidad demostrada, cuando en las Normas Internacionales de Trabajo (NIT) se habla de idoneidad (no tiene que ser demostrada). Las comisiones llamadas a desemplear la integran entre 5 y siete trabajadores (uno designado por la CTC y otro por la administración). Se llama Comité de Expertos (CE), no obligado a solicitar el expediente laboral y se limita a recomendar a la administración si queda disponible o no y ésta decide.


Esta comisión nace distorsionada; el representante de la administración lleva el criterio de ésta y el sindicato la apoya y decide el jefe. Solicita el expediente laboral si lo entiende, sin tener en cuenta que en el mismo se refleja el historial del trabajador, equivalente a conocer –de antemano- la disponibilidad del trabajador analizado. Informan de las delegados provinciales del CUTC reflejan que en muchas empresas los trabajadores no saben qué es la CE, ni el procedimiento a seguir una vez disponibles.


Al no idóneo declarado disponible se liquida sus vacaciones y le dan una garantía salarial del 60%, en un término entre uno y seis meses, acorde a los años de servicios. Una vez declarado disponible debe establecer Escrito ante el Órgano de Justicia Laboral de Base (OJLB) y si falla en su contra acudir al Tribunal Municipal correspondiente, contra el cual no procede recurso alguno, violando el Artículo números 25 del Decreto Ley No. 176, de 15 de agosto de 1997, Sistema de Justicia Laboral, que refiere que la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular conoce los Procedimientos de Revisión contra las sentencias firmes dictadas por los Tribunales Municipales Populares presentada por la parte afectada. Se relaciona con el Artículo 53 de la Resolución Conjunta No. 1, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal Supremo Popular (MTSS-TSP).


Ha sido tarea del CUTC, desde el mes de abril y en especial desde octubre, seminarear a los delegados provinciales y al Frente Femenino, para divulgar y asesorar a los trabajadores. Estos documentos se enviaron a los diferentes contactos y correos electrónicos, para que se sirvieran de los mismos.


Los cursos versaron sobre los instrumentos legales que vieron la luz desde el mes de septiembre. Se impartieron en las provincias y en el Frente Femenino, enfatizando los relacionados con el trabajo por cuenta propia y disponible:

* Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo Ministros, de 30 de septiembre de 2010, Sobre los trabajadores con 25 años o más declarados disponibles que no puedan vincularse a un empleo.



* Decreto Ley No. 278, de 30 de septiembre de 2010, del Consejo de Estado, Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia.



* Resolución No. 285, de 7 de octubre de 2010, del Ministerio de Finanzas y Precios, Procedimiento financiero para los pagos por garantías salariales a los trabajadores declarados disponibles y los interruptos.



* Resolución No. 286, de 7 de octubre de 2010, del Ministerio de Finanzas y Precios, Sobre las normas relativas al pago de los impuestos sobre ingresos personales de los trabajadores por cuenta propia.



* Resolución No. 32, de 7 de octubre de 2010, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Reglamento del trabajo por cuenta propia. Resolución No. 34, de 7 de octubre de 2010, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Aprueba el procedimiento de la afiliación al régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia.



* Resolución No. 35, de 7 de octubre de 2010, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Reglamento sobre el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores disponibles e interruptos.
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FIN PARTE III

CONTINUARÁ

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