viernes, 10 de febrero de 2012

Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independiente (ICESI)

CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS

(CUTC)


Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independiente (ICESI)


La estructura organizativa del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) permite que el Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independiente (ICESI) lleve sus estudios, recomendaciones, conferencias y/o seminarios a las delegaciones, por medios prácticos, acorde a nuestras circunstancias y grado de represión. Es bueno destacar la presencia del ISECI en el blog y la participación nuestra en seminarios impartidos por profesionales extranjeros.

Hay un aspecto en que ICESI debe trabajar, con independencia de lo síndico laboral, y es lo relacionado con la agricultura sostenible. Para ello se ha propuesto en el 2012 elevar la cultura medio ambientalista a sus integrantes, mediante conferencias y seminarios y proponer al gobierno medidas y soluciones en ese sentido. Estudiar, divulgar y promover la observancia de los siguientes documentos:

Declaración de Estocolmo.
Programa de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente 1972.
Convenio de Ginebra 1979.
Convenio sobre Cambios Climáticos 1994.
Convenio de Diversidad Biológica.
Conferencia sobre la preservación del medio ambiente marino.
Convenio sobre la Desertificación.
La Cumbre de la Tierra y el Foro Global de Río.



El asesoramiento a estos trabajadores se mantiene, en primer orden a los trabajadores disponibles y del sector no estatal. Algunas de las más importantes disposiciones legales sobre las que asesoramos a las delegaciones provinciales se relacionan con:

Decreto Ley 274 de 30 de septiembre de 2010 sobre las contravenciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia.
Decreto Ley 275 de 30 de septiembre de 2010 sobre el régimen de viviendas, habitaciones y espacios.
Decreto Ley No. 276, Modificativo del Decreto Ley No. 252, sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano.
Decreto Ley 277 de 30 de septiembre de 2010 sobre normas y procedimientos tributarios.
Decreto Ley 278 de 30 de septiembre de 2010 sobre el régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia.
Decreto Ley 284 de 2 de septiembre de 2011 modificativo del Decreto Ley 278 sobre el régimen especial de seguridad social de los trabajadores por cuenta propia.
Decreto Ley 285 de 5 de septiembre de 2011, modificativo del Decreto Ley 234, sobre la maternidad de las trabajadoras.
Resolución No. 32 de 7 de octubre de 2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Resolución No. 33 de 6 de Septiembre de 2011 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Resolución No. 34 de 7 de octubre de 2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre el procedimiento de afiliación al régimen especial de seguridad social de los trabajadores por cuenta propia.
Resolución No. 35 de 7 de octubre de 2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre el tratamiento laboral y salarial de los trabajadores disponibles e interruptos.
Resolución No. 35/10, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fe de errata. Reglamento sobre el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores disponibles e interruptos.
Resolución No. 36/2010, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Reglamento sobre la elaboración, presentación, aprobación y Control de las Plantillas de Cargos.
Resolución No. 283 de 5 de septiembre de 2011 del Instituto Nacional de la Vivienda, sobre arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios
Resolución No. 285 de 7 de octubre de 2010 del Ministerio de Finanzas y Precios, sobre los pagos por garantías salariales a los trabajadores declarados disponibles e interruptos.
Resolución No. 286 de 7 de octubre de 2010 del Ministerio de finanzas y Precios, sobre el pago de impuestos.
Resolución No. 287 de 7 de octubre de 2010 del Ministerio de Finanzas y Precios, sobre impuestos en los arrendamientos de inmuebles.
Resolución No.298 de 6 de septiembre de 2011 del Ministerio de finanzas y Precios, sobre impuestos.
Resolución Conjunta No. 1/2010 del Ministerio de Trabajador Seguridad Social y del Ministerio de Finanzas y Precios.
Resolución No. 289/2010, de Finanzas y Precios.
Resolución No. 399/2010, del Ministerio de Transporte. Reglamento de la licencia de Operación de transporte para personas naturales.
Resolución No. 305/2010, del Instituto Nacional de la Vivienda. Reglamento sobre arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.
Resolución no. 98/2010, del Banco Central de Cuba.
Resolución No. 750/2010, del Ministerio de la Agricultura.




Hemos afrontado las siguientes dificultades:

La mayoría de los trabajadores disponibles no establecen demanda ente el Órgano de Justicia Laboral de Base (OJLB), lo cual conlleva a un estado de indefensión, con la posibilidad de que el Estado se lave las manos. Al no acudir a la primera instancia no puede establecer demanda ante el Tribunal Municipal Popular (TMP) correspondiente. Esto a pesar de que se confeccionó una pro forma de reclamación ante el OJLB y ante el TMP.

En el proceso de disponibilidad hemos constatado las siguientes violaciones:

Constitución de la República de Cuba, de 24 de febrero de 1976 (reformada en 1978, 1992, y 2002), cuyo Artículo 120, Capítulo XIII, Tribunales y Fiscalía, instituye que la función de impartir justicia es ejercida por el Tribunal Supremo Popular y demás Tribunales que establezca la Ley. No se da derecho al trabajador disponible a establecer Procedimiento de Revisión ante el Tribunal Supremo Popular

Código de Trabajo, Ley No. 49, de 28 de diciembre de 1984, vigente hasta marzo de 1998. Su Artículo 1 b) Capítulo XII, solución de los conflictos laborales, establece que entre los órganos que resuelven los litigios están los OJLB y b) los Tribunales Populares. El 11 (Capítulo V, violación de la disciplina) no contempla la falta de Idoneidad Demostrada, como causal de infracción de la conducta del trabajador que diera lugar a una medida que provocara acudir al OJLB.

El Tribunal Supremo Popular no admite Procedimiento de Revisión. Su Sala de lo Laboral no conoce las solicitudes de Revisión, dentro del término de 180 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la sentencia del TMP, en caso de que la medida disciplinaria inicial sea separación definitiva de la entidad, según el Artículo 25 del Decreto-Ley No. 176 de 15 de agosto de 1997, Sistema de Justicia Laboral.

La resolución No. 35, de 7 de octubre de 2010, viola el Decreto Ley no. 176 de 1997. La única facultad para proceder ante los casos de disponibilidad lo otorga la Resolución No. 35, no hay otra norma jurídica, violando preceptos constitucionales y EL Decreto-Ley No. 176.

De acuerdo con el Artículo 56 b) de la Resolución No. 8 de 2005, Reglamento General sobre Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), donde se aplica la falta de idoneidad para desempeñar la ocupación que da por terminada la relación laboral procede cuando se incumplen condiciones establecidas en el contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Dice textualmente el inciso b): falta de idoneidad del trabajador para el desempeño de la ocupación o cargo asignado, cuando se trata del incumplimiento de condiciones específicamente establecidas en el contrato. El Artículo 56 de esta Resolución la falta de idoneidad para desempeñar la ocupación da por terminada la relación laboral cuando se incumplen condiciones establecidas en el contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Este aspecto es importante porque, generalmente, las administraciones dan poca importancia al contrato de trabajo por tiempo indeterminado e igual ocurre con el trabajador, solo que en estos momentos ese pedazo de papel puede hacer que la administración tenga que pasar dolores de cabeza para cumplir la tarea que deben asumir.

Resolución No. 188 de 21 de agosto de 2006, Reglamentos Disciplinarios, del MTSS, debido a que regulaciones jurídicas que le dieron vida no tienen como causal de violación la falta de idoneidad demostrada. Los OJLB conocen que dentro de sus facultades no está intervenir en querella obrero-administración, debido a que el Decreto-Ley No. 176 no establece dirimir este conflicto, sino los estipulados en su artículo 11.

No se tuvo en cuenta que el XVII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba estableció un Sistema de Justicia laboral (SJL) llamada a fortalecer la disciplina del trabajo y resolver las reclamaciones donde se originaran, mediante órganos tripartitos que realizarían su función mediante un procedimiento. La Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Nacionales asumieron las tareas relacionadas con el SJL. Sus bases estarían sustentadas en la inmediatez, la comparecencia de las partes, la celeridad, sencillez, impulso de oficio, oralidad, publicidad y respeto a la legalidad, en virtud de la cual los integrantes de los Órganos de Justicia Laboral de Base (OJLB) debían obediencia a la ley.

Ni que el Artículo 3 del Decreto-Ley No. 176, Sistema de justicia laboral, de 15 de agosto de 1997, que modifica el Capítulo XII (Solución de los conflictos laborales) de la Ley No. 49, Código de Trabajo, de 28 de diciembre de 1984 (se tuvo en cuenta el Código reformado hasta el 30 de marzo de 1998). Un Decreto-Ley no puede modificar una Ley.

El asesoramiento del ICESI se refiere precisamente a as posibilidades reales y legales que nos dan las violaciones, posibilidad de enmendar las injusticias administrativas.


La Habana,

Enero de 2012

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