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lunes, 8 de noviembre de 2010

ANÁLISIS DECRETO-LEY No. 274

ANÁLISIS DECRETO-LEY No. 274
MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 174/97, DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES DE LAS REGULACIONES DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA


Modifica los artículos 3, 4, 6, 8 y 9 del Decreto-Ley No. 174. Establece multa a las contravenciones de trabajo por cuenta propia y la impondrá entre quinientos pesos 500.00 o mil quinientos 1500.00 pesos. A quien:

  • ejerza una actividad sin autorización;  

  • esté autorizado pero no presente la documentación;

  • utiliza más de las plazas autorizadas en la venta de alimentos y bebidas;

  • venda  productos prohibidos, aunque sean de lícita adquisición;

  • comercionalice  en moneda extranjera o en pesos convertibles, sin haberlo declarado;

  • venda bebidas alcohólicas o que su expendio no sea adicional al consumo de alimentos;

  • utilice  en puntos fijos de venta, mesas, sillas, banquetas o similares

  • utilice un local  no autorizado;

  • por no mostrar a la autoridad facultada evidencias de la licitud de las materias prima;

  • contrate a trabajadores sin estar autorizado;

  • comercionalice   especies de la flora y la fauna silvestres  protegidas;  

  • utilice intermediario  que no sea de los  autorizados;

  • a quien actúe como intermediario para prestar servicios o comercializar productos;

  • no abone la cuota establecida por el área autorizada;

  • preste servicios o comercialice sus productos con una entidad estatal sin estar ésta autorizada;

  • quien -incumpla las normas de seguridad del trabajo  y demás disposiciones;  

  • oculte, no muestre, niegue o falsee informaciones, documentos o datos solicitados;

  • no  muestre documentos que acrediten su inscripción en el Registro Central Comercial;  

  • dé  empleo a  menores de 17 años;

  • comercialice sus productos de forma mayorista;  

  • venda  artículos  que se adquieran en red comercial o  elaborados por  gastronomía, sin licencia;

  • constituya  organización colectiva de producción, comercialización o preste  servicios sin  autorizado;

  • comercialice productos distintos de la actividad  para las que está autorizado;

  • utilice  materias primas o materiales prohibidos, aunque sea de lícita adquisición;

  • comercialice en otra provincia, salvo que esté autorizado;

  • no  actualice   modificación  que aparece en el modelo Registro de Trabajadores por Cuenta Propia;

  • incumpla las normas higiénico-sanitarias;

  • arroje desechos en lugares inadecuados;

  • no  muestre  la licencia sanitaria;

  • otros.


ANÁLISIS


Los abogados que analizamos el monto de las multas y su por qué, lo primero que apreciamos es que debe existir una confusión en la redacción de esta instrumento legal. Acostumbramos a decir, por ejemplo, de 120.00 pesos hasta 400.00 pesos y en el documento aparece 500.00 ó 1 500.00 pesos a quien ejerza una actividad para la que no esté autorizada.


Apreciamos lo siguiente:


  • Las multas son excesivas, máxime si se tiene en cuenta que esta persona tiene otros egresos, tales como el abono a la seguridad social.


  • Si realmente la multa es de 120.00 ó 1 500.00 pesos quienes se van a enriquecer son los inspectores. Al querer imponerle la de mayor cuantía el cuentapropista va a proponer una cantidad en soborno, que siempre estará por debajo de la cuantía máxima.


  • El cuerpo de inspectores nacerá corrupto y sin escrúpulos a la hora de imponer una multa, condición que, como persona, lo rebaja a la indignidad.


  • Se limita extraordinariamente al trabajador  por cuenta propia. No dejan que se desarrolle su nivel de expansión; lo circunscriben a un área de la cual no puede salir, a menos de ser autorizado. Si produce comida no puede gestionar su venta en una entidad cercana, precisamente en los momentos en que los comedores obreros dejaron de existir.


  • No hay libertad para producir, limita la imaginación y está obligado a producir lo que se le obliga, no puede salirse de ese margen, ni a la derecha ni a la izquierda. De esa forma en ningún momento esta política favorecerá el llamado reordenamiento económico.


  • Si el trabajador hace el contrato por 5 personas y puede pagarle a diez, lo que debe hacer es llegar a un acuerdo con el Estado para abonar la cuota que se establezca, no limitarlo a un determinado de personas.


  • No entendemos  por qué no se pueda vender un producto que sea lícitamente adquirido.


  • El Estado comercializa en  moneda extranjera, pero el trabajador por cuenta propia no puede.


  • ¿Por qué se le prohíbe  poner un banco, o sillas, para que el consumidor ingiera lo adquirido con mayor comodidad?; no, se obliga al cliente a ingerir la comida  de pie.


  • Hay que producir en el local declarado, no puede utilizarse otro ¿Por qué? Lo importante es producir, no importa dónde, un modelo económico no se transforma con tantas limitaciones.


  • Para nadie es un secreto que en Cuba el mercado ilícito es más grande que el lícito, además de ser el más barato. Aquí seguro no van a existir multas, porque el cubano se las va a agenciar para demostrar que lo adquirido ilícitamente es lo lícito.


  • Los intermediarios juegan un papel importante, sobre todo cuando el vendedor no puede dedicarse a asuntos de esa naturaleza. Son las personas que tienen los contactos, los de la agilidad para moverse de un punto a otro, entre otras facultades desarrolladas.  Es cierto que van a ganar su dinero, pero aquí lo importante es vender.


  • Se multa si se comercializa de forma mayorista. Qué importa si es mayorista o minorista, lo que hace falta es vender la  mercancía, que prospero y cumpla con la contribución al Estado.



Finalmente, con la mejor intención del mundo, nace un modelo económico limitado, sin futuro ni prosperidad, a no ser para los inspectores.



Ciudad de La Habana,
1º de noviembre 2010


Sindicatos independientes (Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba –CONIC-, Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos –CUTC-) y abogados.

lunes, 1 de noviembre de 2010

DECRETO LEY 274 DE OCT 2010. ( 1 )

CONSEJO DE ESTADO
______

RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.


HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:


POR CUANTO: Las nuevas políticas acordadas sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, aconsejan modificar el Decreto-Ley No. 174, “De las Contravenciones Personales de las Regulaciones del Trabajo por Cuenta Propia”, de 9 de junio de 1997, a los efectos de ajustar y eliminar algunas contravenciones, y adecuar la imposición de las medidas a aplicar por las autoridades facultadas.


POR TANTO: El Consejo de Estado en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso c) del Artículo 90 de la Constitución de la República, dicta el siguiente:

DECRETO-LEY No. 274
MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY
No. 174/97,
“DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES DE LAS
REGULACIONES DEL TRABAJO
POR CUENTA PROPIA”


ARTICULO UNICO: Se modifican los artículos 3, 4, 6, 8 y 9 del Decreto-Ley No. 174, “De las Contravenciones Personales de las Regulaciones del Trabajo por Cuenta Propia”, de 9 de junio de 1997, los que quedan redactados de la manera siguiente:


“Artículo 3.-Contravendrá las regulaciones del trabajo por cuenta propia y se le impondrá la multa, al que:


1.-ejerza una actividad que no está legalmente autorizada, quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos. Si esta contravención la realiza una persona que no presenta la documentación de identidad personal se le impondrá, en todos los casos, la cuantía máxima de la multa señalada anteriormente;


2.-ejerza una actividad de las legalmente auto-rizadas y no presente la documentación que lo acredite como trabajador por cuenta propia, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos. Si esta contravención la realiza una persona que no presenta la documentación de identidad personal se le impondrá, en todos los casos, la cuantía máxima de la multa señalada anteriormente;


3.-ejerza una actividad para la cual está legal-mente autorizado, pero incurre en violaciones tales como:


a) utilizar más de las plazas autorizadas en la legislación en la venta de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico, quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos;


b) elaborar para su comercialización y venta, en cualquier forma o modalidad, productos que se prohíban mediante la correspondiente norma jurídica, aunque sean de lícita adquisición, quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos


c) comercializar, total o parcialmente, en moneda extranjera o en pesos convertibles, sin haberlo declarado, quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos;


d) habilitar instalaciones solamente para vender bebidas alcohólicas o que su expendio no sea adicional al consumo de alimentos, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos;


e) utilizar en puntos fijos de venta, mesas, sillas, banquetas o similares para el consumo de alimentos o bebidas no alcohólicas al detalle, quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos;


f) utilizar un local o espacio no autorizado por la legislación, o sin observancia de las normas establecidas por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, como sitio para producir, comercializar o prestar servicios a la población en general, doscientos cincuenta (250.00) o setecientos cincuenta (750.00) pesos;


g) no mostrar, a solicitud de la autoridad facultada, evidencias de la licitud de los productos, materias primas y materiales que se utilicen para ejercer la actividad, doscientos cincuenta (250.00) o setecientos cincuenta (750.00) pesos;


h) contratar los servicios de trabajadores sin estar autorizado o en actividades en que no está establecida su utilización, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos; e


i) comercializar de cualquier forma, especímenes vivos, muertos o transformados de especies de la flora y la fauna silvestres especialmente protegidas, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos.


4.-utilice intermediario para prestar servicios o comercializar su producción, que no sea una unidad o establecimiento de los autorizados para ello, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos;


5.-actúe como intermediario para prestar servicios o comercializar productos, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos;


6.-no abone la cuota establecida por el área auto-rizada o espacio para producir, prestar servicios o comercializar la producción, ciento cincuenta (150.00) o quinientos (500.00) pesos;


7.-preste servicios o comercialice sus productos con una entidad estatal sin estar ésta debidamente autorizada por la legislación vigente, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos;


8.-incumpla las normas de seguridad del trabajo vigentes y demás disposiciones dicta-das al efecto por las autoridades competentes, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos y la obligación de observarlas en el plazo que se establezca;


9.-oculte, no muestre, niegue o falsee las in-formaciones, documentos o los datos que está obligado a ofrecer por la legislación vi-gente en la materia, que le sean solicitados por la autoridad competente, u obstaculice intencionalmente su actuación, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos;


10.-no muestre a la autoridad competente los documentos que acrediten su inscripción en el Registro Central Comercial cuando corresponda, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos;


11.-emplee o permita el empleo de menores de 17 años en la actividad del trabajo por cuenta propia, quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos;


12.-comercialice sus productos de forma mayorista, quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos;


13.-venda artículos o productos industriales que se adquieran en la red de establecimientos comerciales o productos previamente elaborados por la red gastronómica y de alimentos existente, cuatrocientos (400.00) o mil dos-cientos (1 200.00) pesos. Si no posee la licencia se impondrá, en todos los casos, la multa en la cuantía máxima;


14.-constituya cooperativas, asociaciones o cualquier tipo de organización colectiva de producción, comercialización o prestación de servicios sin estar expresamente autorizado por la ley, quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos;


15.-comercialice o exhiba productos distintos de la actividad o actividades para las que está autorizado como trabajador por cuenta propia, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos;


16.-utilice para la elaboración, producción o prestación de servicios, materias primas o materiales que estén expresamente prohibidos por disposiciones de los organismos competentes, aunque sea de lícita adquisición, doscientos cincuenta (250.00) o setecientos cincuenta (750.00) pesos;


17.-produzca, preste servicios o comercialice la producción en otra provincia diferente a la que está inscrito como trabajador por cuenta propia, salvo que así lo autorice la legislación vigente en la materia, doscientos cincuenta (250.00) o setecientos cincuenta (750.00) pesos; y


18.-no actualice en el órgano correspondiente cualquier modificación que sufra la información brindada por el trabajador por cuenta propia, que aparece en el modelo “Registro de Trabajadores por Cuenta Propia”, ciento cincuenta (150.00) o quinientos (500.00) pesos”.


“Artículo 4.-Contravendrá las regulaciones del trabajo por cuenta propia en materia sanitaria y la medida que en cada caso se establece, el que:


1. incumpla las normas higiénico-sanitarias vi-gentes y demás disposiciones dictadas al efecto por las autoridades competentes, quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos y la suspensión de la licencia sanitaria hasta tanto quede comprobado que cumple con dichas normas y disposiciones;


2. arroje desechos en lugares inadecuados o disponga de éstos, ya sean sólidos o líquidos, orgánicos o inorgánicos, durante el ejercicio de su actividad comercial, de producción o de servicios, que afecten el medio ambiente y la salud humana, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos. Si la acción se realiza con desechos catalogados de peligrosos se le impondrá, en todos los casos, la cuantía máxima de la multa señalada anteriormente;


3. No muestre a la autoridad competente la licencia sanitaria, en su caso, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos”.


“Artículo 6.-Contravendrá las regulaciones del trabajo por cuenta propia y se le impondrá una multa de cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos, el que:


1. adquiera o propicie adquirir, con destino a una entidad estatal no autorizada para ello por la legislación vigente en la materia, productos o servicios de trabajadores por cuenta propia;


2. permita la comercialización en los mercados, agropecuario o de artículos industriales o artesanales, a quienes no posean la licencia que los acredite como trabajadores por cuenta propia, salvo aquellas personas autoriza-das expresamente para desarrollar sus actividades comerciales en dichos mercados; y


3. utilice a trabajadores por cuenta propia en la comercialización de productos o prestación de servicios a nombre o en representación de una entidad estatal”.


“Artículo 8.-Por cada contravención se impondrá al infractor la multa.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si mediante una inspección o comprobación quedare establecido que una misma persona cometió varias contravenciones de carácter semejante y subsisten sus efectos, se le impondrá una multa única por todas las contravenciones, cuya cuantía será igual al doble de la multa máxima correspondiente a la contravención más fuertemente sancionada de las cometidas.


Al reincidente se le impone la multa en la cuan-tía máxima establecida. Adicionalmente, la autoridad facultada, puede solicitar a la dependencia del órgano, organismo o entidad nacional, en que se encuentra registrado el trabajador, la suspensión de la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia por un término de hasta 2 años. Para los reincidentes que no se encuentren inscritos como trabajado-res por cuenta propia, puede disponerse, además, el decomiso de los equipos, instrumentos, materiales, materias primas y productos, que utilicen en el ejercicio de esa actividad.


En los casos de grave trasgresión de las normas higiénico-sanitarias, puede disponerse el decomiso de los equipos, instrumentos, mate-riales, materias primas y productos, que se utilicen en el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Asimismo, la autoridad facultada, solicita a la dependencia del órgano, organismo o entidad nacional, en que se encuentra registrado el trabajador, el retiro de la licencia para el ejercicio del trabajo por cuenta propia


“Artículo 9.-Se considera reincidente a los efectos de este Decreto-Ley, a la persona que incurrió en una misma contravención dentro del propio año o del año inmediato anterior”.


DISPOSICION TRANSITORIA


UNICA: Las personas que al momento de entrar en vigor el presente Decreto-Ley, tengan sus-pendida la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, al haber incurrido en contravenciones que por este se modifican o eliminan, pueden solicitar su inscripción como trabajadores por cuenta propia sin atenerse al término de sus-pensión originalmente impuesto.


DISPOSICION FINAL

UNICA: Se deroga el Artículo 5 del Decreto-Ley No. 174, “De las Contravenciones Personales de las Regulaciones del Trabajo por Cuenta Propia”, de 9 de junio de 1997, y cuantas disposiciones legales y reglamentarias, de igual e inferior jerarquía, en todo cuanto se opongan a lo que se establece en el presente Decreto-Ley, el que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.


DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los treinta días del mes de septiembre de 2010.


Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado