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viernes, 12 de octubre de 2012

! AQUÍ SEGUIMOS!

CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS 
(CUTC) 

! AQUÍ SEGUIMOS!


! AQUÍ SEGUIMOS!; en Cuba, donde persecución, el asedio, el chantaje, el calor están los problemas, el hostigamiento, la y el trabajo por la democracia.

 ! AQUÍ SEGUIMOS!: proclamando ante Cuba y el mundo que, a pesar de las dificultades, trabajamos a favor de la clase obrera, a las que llegamos mediante las delegaciones provinciales y municipales activadas en las provincias de Pinar del Río  Artemisa, La Habana, Villa Clara, Sanctí Spíritus  Holguín, Santiago de Cuba y Guantánamo.

 ! AQUÍ SEGUIMOS!: con el Buró de Asesoramiento Jurídico Independiente Laboral (BAJIL), el Instituto Cubano de Estudios Sindicales independiente (lCESI) y el Frente Femenino.

 ! AQUÍ SEGUIMOS!: continuadores de los principios establecidos por las extintas Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y la Confederación Mundial del Trabajo, a la cual pertenecía el CUTC.

 ! AQUÍ SEGUIMOS!: como Miembros Asociados a la Confederación Sindical Internacional (CSI).

! AQUÍ SEGUIMOS!: mas unidos y fortalecidos, al pertenecer a la Confederación Sindical Independiente de Cuba (CSIC), conjuntamente con la Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC) y la Confederación de Trabajadores Independientes de Cuba (CTIC).

 ! AQUÍ SEGUIMOS!: luchando por la libertad sindical, el cumplimiento de los convenios números 87 y. 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativos a la libre sindicalización, su protección y los convenios colectivos de trabajo.

 ! AQUÍ SEGUIMOS!: sin compromisos ni vínculos con actividades políticas-partidistas, sectarias o dogmáticas.

! AQUÍ SEGUIMOS!: valorando la dignidad del hombre, como premisa para ejercer los derechos humanos laborales.

 ! AQUÍ SEGUIMOS!: reconociendo el derecho a la igualdad, sin distinción de clases que discrimine o menoscabe el derecho al trabajo.

 ! AQUÍ SEGUIMOS!: denunciando ante la OIT las violaciones sindico-laborales.

! AQUÍ SEGUIMOS!: orientando a los trabajadores sobre sus derechos laborales; analizando las normas jurídicas emitidas a partir de 2010, a favor del nuevo reordenamiento laboral, dándole a conocer sus lagunas, incongruencias e ineficiencias.

 ! AQUÍ SEGUIMOS!: salvaguardando a quienes se desempeñan en el sector informal, denunciando sus áridas condiciones de trabajo y las dificultades que no permiten generar nuevos empleos.

 ! AQUÍ SEGUIMOS!: defendiendo el derecho de los profesionales a ejercer el trabajo por cuenta propia. 

! AQUÍ SEGUIMOS!: abogando porque se permita a los cubanos de fuera de Cuba a crear pequeñas y median as empresas que generen empleos.

! AQUÍ SEGUIMOS!: amparando a las mujeres y preparándolas para enfrentar el trabajo por cuenta propia.

! AQUÍ SEGUIMOS!: aglutinando en las filas del Frente Femenino a trabajadoras del sector estatal e informal, amas de casa, jubiladas, madres solteras, ex reclusas, con orientación sexual diferente a la convencional y enfermas, entre otras.

! AQUÍ SEGUIMOS!: protegiendo el derecho de los jóvenes a un trabajo digno y un salario justo.

! AQUÍ SEGUIMOS!: abogando por la existencia de una moneda única  la que devenga el trabajador para el sustento de su familia.

! AQUÍ SEGUIMOS!: denunciando las arbitrariedades de las Comisiones de Expertos (CE), encargadas de proponer a los trabajadores a ser desempleados, y donde participa el sindicato.

 ! AQUÍ SEGUIMOS!: evidenciando que el trabajo de las CE es una falacia, al ser la administración quien decide el trabajador disponible o no.

 ! AQUÍ SEGUIMOS!: denunciando las estructuras burocráticas inoperantes que emanan de intereses y autoridades de dirección estatal y/o partidista ineficientes.

 ! AQUÍ SEGUIMOS I: aunando en los sindicatos independientes a trabajadores manuales, intelectuales, industriales, estatales, agrícolas  cuentapropistas, del mar, técnicos  maestros, científicos  profesionales, artistas, entre otros interesados en que mejore la deprimente situación económica de la nación cubana. 

! AQUÍ SEGUIMOS!: propugnando las reivindicaciones que constan en la Carta de Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución de la OIT y los Convenios y/o recomendaciones de la OIT, de los cuales Cuba es signataria, entre otros.

 !AQUI SEGUIMOS!: en contra de la represión, el hostigamiento, asedio, encarcelamiento y condena a quienes promueven ideas que aspiren al libre sindicalismo.

 ! AQUÍ SEGUIMOS!: a favor de la apertura de espacios para la libertad de expresión  asociación  reunión pacifica y el libre intercambio de ideas.

 ! AQUÍ SEGUIMOS!: luchando por cambios en la Constitución de la República de Cuba que provoquen transformaciones en el actual Código de Trabajo, la Administración de Justicia Laboral, entre otros relacionados con las transformaciones económicas que se realizan desde 2010.

 ! AQUÍ SEGUIMOS!: ratificando nuestro compromiso con los val ores de la democracia participativa, el estado de derecho democrático, el pluralismo político e ideológico y el respeto a los derechos inalienables del hombre.

 ! AQUÍ SEGUIMOS!: manteniendo relaciones de trabajo con la Central de Trabajadores Cristianos de los Países Bajos (Holanda).

 ! AQUÍ SEGUIMOS!: relacionándonos con las organizaciones opositoras de nuestra Patria y organizaciones sindicales internacionales.

 ! AQUÍ SEGUIMOS!: en Cuba, al servicio de la Patria.

 DADO en La Habana, 10 de octubre de 2012





viernes, 10 de febrero de 2012

Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independiente (ICESI)

CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS

(CUTC)


Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independiente (ICESI)


La estructura organizativa del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) permite que el Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independiente (ICESI) lleve sus estudios, recomendaciones, conferencias y/o seminarios a las delegaciones, por medios prácticos, acorde a nuestras circunstancias y grado de represión. Es bueno destacar la presencia del ISECI en el blog y la participación nuestra en seminarios impartidos por profesionales extranjeros.

Hay un aspecto en que ICESI debe trabajar, con independencia de lo síndico laboral, y es lo relacionado con la agricultura sostenible. Para ello se ha propuesto en el 2012 elevar la cultura medio ambientalista a sus integrantes, mediante conferencias y seminarios y proponer al gobierno medidas y soluciones en ese sentido. Estudiar, divulgar y promover la observancia de los siguientes documentos:

Declaración de Estocolmo.
Programa de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente 1972.
Convenio de Ginebra 1979.
Convenio sobre Cambios Climáticos 1994.
Convenio de Diversidad Biológica.
Conferencia sobre la preservación del medio ambiente marino.
Convenio sobre la Desertificación.
La Cumbre de la Tierra y el Foro Global de Río.



El asesoramiento a estos trabajadores se mantiene, en primer orden a los trabajadores disponibles y del sector no estatal. Algunas de las más importantes disposiciones legales sobre las que asesoramos a las delegaciones provinciales se relacionan con:

Decreto Ley 274 de 30 de septiembre de 2010 sobre las contravenciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia.
Decreto Ley 275 de 30 de septiembre de 2010 sobre el régimen de viviendas, habitaciones y espacios.
Decreto Ley No. 276, Modificativo del Decreto Ley No. 252, sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano.
Decreto Ley 277 de 30 de septiembre de 2010 sobre normas y procedimientos tributarios.
Decreto Ley 278 de 30 de septiembre de 2010 sobre el régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia.
Decreto Ley 284 de 2 de septiembre de 2011 modificativo del Decreto Ley 278 sobre el régimen especial de seguridad social de los trabajadores por cuenta propia.
Decreto Ley 285 de 5 de septiembre de 2011, modificativo del Decreto Ley 234, sobre la maternidad de las trabajadoras.
Resolución No. 32 de 7 de octubre de 2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Resolución No. 33 de 6 de Septiembre de 2011 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Resolución No. 34 de 7 de octubre de 2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre el procedimiento de afiliación al régimen especial de seguridad social de los trabajadores por cuenta propia.
Resolución No. 35 de 7 de octubre de 2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre el tratamiento laboral y salarial de los trabajadores disponibles e interruptos.
Resolución No. 35/10, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fe de errata. Reglamento sobre el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores disponibles e interruptos.
Resolución No. 36/2010, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Reglamento sobre la elaboración, presentación, aprobación y Control de las Plantillas de Cargos.
Resolución No. 283 de 5 de septiembre de 2011 del Instituto Nacional de la Vivienda, sobre arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios
Resolución No. 285 de 7 de octubre de 2010 del Ministerio de Finanzas y Precios, sobre los pagos por garantías salariales a los trabajadores declarados disponibles e interruptos.
Resolución No. 286 de 7 de octubre de 2010 del Ministerio de finanzas y Precios, sobre el pago de impuestos.
Resolución No. 287 de 7 de octubre de 2010 del Ministerio de Finanzas y Precios, sobre impuestos en los arrendamientos de inmuebles.
Resolución No.298 de 6 de septiembre de 2011 del Ministerio de finanzas y Precios, sobre impuestos.
Resolución Conjunta No. 1/2010 del Ministerio de Trabajador Seguridad Social y del Ministerio de Finanzas y Precios.
Resolución No. 289/2010, de Finanzas y Precios.
Resolución No. 399/2010, del Ministerio de Transporte. Reglamento de la licencia de Operación de transporte para personas naturales.
Resolución No. 305/2010, del Instituto Nacional de la Vivienda. Reglamento sobre arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.
Resolución no. 98/2010, del Banco Central de Cuba.
Resolución No. 750/2010, del Ministerio de la Agricultura.




Hemos afrontado las siguientes dificultades:

La mayoría de los trabajadores disponibles no establecen demanda ente el Órgano de Justicia Laboral de Base (OJLB), lo cual conlleva a un estado de indefensión, con la posibilidad de que el Estado se lave las manos. Al no acudir a la primera instancia no puede establecer demanda ante el Tribunal Municipal Popular (TMP) correspondiente. Esto a pesar de que se confeccionó una pro forma de reclamación ante el OJLB y ante el TMP.

En el proceso de disponibilidad hemos constatado las siguientes violaciones:

Constitución de la República de Cuba, de 24 de febrero de 1976 (reformada en 1978, 1992, y 2002), cuyo Artículo 120, Capítulo XIII, Tribunales y Fiscalía, instituye que la función de impartir justicia es ejercida por el Tribunal Supremo Popular y demás Tribunales que establezca la Ley. No se da derecho al trabajador disponible a establecer Procedimiento de Revisión ante el Tribunal Supremo Popular

Código de Trabajo, Ley No. 49, de 28 de diciembre de 1984, vigente hasta marzo de 1998. Su Artículo 1 b) Capítulo XII, solución de los conflictos laborales, establece que entre los órganos que resuelven los litigios están los OJLB y b) los Tribunales Populares. El 11 (Capítulo V, violación de la disciplina) no contempla la falta de Idoneidad Demostrada, como causal de infracción de la conducta del trabajador que diera lugar a una medida que provocara acudir al OJLB.

El Tribunal Supremo Popular no admite Procedimiento de Revisión. Su Sala de lo Laboral no conoce las solicitudes de Revisión, dentro del término de 180 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la sentencia del TMP, en caso de que la medida disciplinaria inicial sea separación definitiva de la entidad, según el Artículo 25 del Decreto-Ley No. 176 de 15 de agosto de 1997, Sistema de Justicia Laboral.

La resolución No. 35, de 7 de octubre de 2010, viola el Decreto Ley no. 176 de 1997. La única facultad para proceder ante los casos de disponibilidad lo otorga la Resolución No. 35, no hay otra norma jurídica, violando preceptos constitucionales y EL Decreto-Ley No. 176.

De acuerdo con el Artículo 56 b) de la Resolución No. 8 de 2005, Reglamento General sobre Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), donde se aplica la falta de idoneidad para desempeñar la ocupación que da por terminada la relación laboral procede cuando se incumplen condiciones establecidas en el contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Dice textualmente el inciso b): falta de idoneidad del trabajador para el desempeño de la ocupación o cargo asignado, cuando se trata del incumplimiento de condiciones específicamente establecidas en el contrato. El Artículo 56 de esta Resolución la falta de idoneidad para desempeñar la ocupación da por terminada la relación laboral cuando se incumplen condiciones establecidas en el contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Este aspecto es importante porque, generalmente, las administraciones dan poca importancia al contrato de trabajo por tiempo indeterminado e igual ocurre con el trabajador, solo que en estos momentos ese pedazo de papel puede hacer que la administración tenga que pasar dolores de cabeza para cumplir la tarea que deben asumir.

Resolución No. 188 de 21 de agosto de 2006, Reglamentos Disciplinarios, del MTSS, debido a que regulaciones jurídicas que le dieron vida no tienen como causal de violación la falta de idoneidad demostrada. Los OJLB conocen que dentro de sus facultades no está intervenir en querella obrero-administración, debido a que el Decreto-Ley No. 176 no establece dirimir este conflicto, sino los estipulados en su artículo 11.

No se tuvo en cuenta que el XVII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba estableció un Sistema de Justicia laboral (SJL) llamada a fortalecer la disciplina del trabajo y resolver las reclamaciones donde se originaran, mediante órganos tripartitos que realizarían su función mediante un procedimiento. La Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Nacionales asumieron las tareas relacionadas con el SJL. Sus bases estarían sustentadas en la inmediatez, la comparecencia de las partes, la celeridad, sencillez, impulso de oficio, oralidad, publicidad y respeto a la legalidad, en virtud de la cual los integrantes de los Órganos de Justicia Laboral de Base (OJLB) debían obediencia a la ley.

Ni que el Artículo 3 del Decreto-Ley No. 176, Sistema de justicia laboral, de 15 de agosto de 1997, que modifica el Capítulo XII (Solución de los conflictos laborales) de la Ley No. 49, Código de Trabajo, de 28 de diciembre de 1984 (se tuvo en cuenta el Código reformado hasta el 30 de marzo de 1998). Un Decreto-Ley no puede modificar una Ley.

El asesoramiento del ICESI se refiere precisamente a as posibilidades reales y legales que nos dan las violaciones, posibilidad de enmendar las injusticias administrativas.


La Habana,

Enero de 2012

viernes, 1 de octubre de 2010

QUE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA REUBICAR A LOS TRABAJADORES NO INCREMENTE AUN MAS LA TASA DE DESEMPLEO.


CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS

(CUTC)


QUE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA REUBICAR A LOS TRABAJADORES NO INCREMENTE AUN MAS LA TASA DE DESEMPLEO.




Que las medidas que se adopten para acometer por etapas la reducción de plantillas infladas, no incremente aún más la tasa de desempleo.


El pasado 4 de abril del 2010, en la clausura del IX Congreso de la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC), Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, se refirió a la imperiosa necesidad de reducir las plantillas considerablemente abultadas, en el sector presupuestario y estatal; pues en realidad sobraban cientos de miles de trabajadores, que algunos analistas calculaban que el exceso de plazas sobrepasaban el millón de personas.


Cuando analizamos esta parte del discurso de Raúl, abrigamos serios temores sobre el futuro incierto que les esperaba a gran parte de nuestros trabajadores, y así lo expusimos en los comentarios que al respecto, vertimos por aquella fecha.


Al respecto, fundamentalmente alertábamos que la solución más viable posible, sería la de promover la apertura al trabajo privado individual, propiciando la creación de cooperativas particulares, así como la iniciativa de que se constituyeran pequeñas y medianas empresas por cuenta propia.


Ello, evidentemente de autorizarse, contribuiría positivamente a la utilización de un sinnúmero de fuerza de trabajo debidamente empleada. Asimismo, hacíamos otras consideraciones en tal sentido.


Ahora observamos que en el discurso pronunciado por el propio Raúl Castro, en el Quinto Período Ordinario de Sesiones de la VI Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el pasado 1º de agosto, el mismo dispuso que el Consejo de Ministros había acordado ampliar el ejercicio del trabajo por cuenta propia, y su utilización como una alternativa más de empleo de los trabajadores excedentes, eliminando varias prohibiciones vigentes para el otorgamiento de nuevas licencias y la comercialización de algunas producciones, flexibilizando la contratación de fuerza de trabajo, que hasta ahora constituía un difícil dilema.


Del mismo modo, Raúl también expresó que dicho Consejo de Ministros había aprobado la aplicación de un régimen tributario que respondiera al nuevo escenario económico y garantice que , los incorporados a esta actividad cuentapropista , contribuyan a la seguridad social, abunden impuestos sobre los ingresos personales y las ventas, y aquellos que contraten trabajadores, paguen el tributo por la utilización de fuerza de trabajo.


Esta decisión del gobierno y del estado no puede ser mera coincidencia. Desde la creación del CUTC en 1995, hemos venido sistemáticamente sosteniendo tales criterios. Siempre se mantuvo como una constante permanente por esta organización, tanto la creación de cooperativas privadas, como la de la constitución de pequeñas y medianas empresas.


Y lo más importante, la plena convicción de todos sus miembros, de que la ofensiva revolucionaria acometida en 1968, que dio al traste con la iniciativa privada, constituyó un craso error, que aún estamos pagando.


Cuántos cubanos geniales, emprendedores, de amplias iniciativas, tuvieron que marcharse del país, por la prohibición de fomentar su propio negocio. Cuántos centros de trabajo se cerraron, no sólo quincallas, bodegas, pequeños talleres, sino hasta fábricas.


Ahora, que se quiere revivir esta actividad, habrá que tener los ojos bien abiertos para que la misma no se frustre. Sabemos que no todos los trabajadores podrán insertarse en la misma.


Aparte de los más de 200,000 jóvenes desempleados que aún pululan por nuestras calles, cuántos más se incorporarán a estas legiones de desempleados. Nos preocupa enormemente el destino de muchos de los trabajadores que engrosarán estas filas.


No puede perderse de vista, otras opciones que pueden abrirse para que el trabajador y su familia no puedan verse perjudicados por tales medidas que se avecinan. Cualquier opción que se adopte y esperamos que así sea, como expresó Raúl en su última intervención, debe partir de la estricta observancia del principio de la idoneidad demostrada para cubrir cualquier puesto de trabajo.


No puede desconocerse o pasarse por alto, que no son pocas las veces en que estas plantillas abultadas han llegado a originarse en razón de prácticas inconsecuentes y privilegios legalmente permitidos, propicios al fomento de la corruptela burocrática, donde han imperado vicios y aptitudes contraproducentes éticamente, como son las del favoritismo, el amiguismo, el nepotismo, y hasta el mal llamado “sociolismo”, en detrimento del verdadero imperio de la justicia social, incluso hasta donde han prevalecido discriminaciones , no solo de raza o de género, sino ideológicas, políticas y hasta religiosas.


En definitiva, se hace necesario evitar que continúe parte de la población cubana emigrando hacia otros países, debido a la carencia de empleos dignos y decorosos y, sobretodo principalmente, por no aplicarse debidamente la política de la idoneidad debidamente demostrada.


No puede ponerse ni siquiera en tela de juicio una incontrovertible realidad, como la que a diario se aprecia. Que el trabajo por cuenta propia está solucionando un gran número de dificultades, que el estado y sus instituciones no solucionaron, o en todo caso, lo hacía con deficiencia.


En consecuencia, valoramos el trabajo por cuenta propia como una fuente importantísima de impulso que sin dudas, incrementará los porcentajes estadísticos de la fuerza de trabajo ocupada y por lo tanto benefactora a la comunidad.


Y es de tal magnitud el empuje que lo caracteriza, que se ha transformado en una persistente escuela de desarrollo, donde los que forman parte de su composición, sistemáticamente se encuentran a la caza de poder lograr las recetas y fórmulas más atinad, para alcanzar las soluciones adecuadas, ante un variado número de situaciones que a diario se les presentan, que no todos pueden resolver.



De romperse el bloqueo interno, de desatarse las cadenas que tienen frenado el avance y desarrollo del país y por ende, el crecimiento de la productividad, el trabajo por cuenta propia deberá garantizársele por el estado y gobierno, (todo ello tendiente a favorecer la lucha contra el desempleo y la desocupación) los siguientes derechos:

1.

El de manifestar libremente su disponibilidad de trabajo, favor de la sociedad, tomando en consideración su plena dedicación, entrega y consagración, fundamentada en su iniciativa, en su conciencia, en sus conocimientos, aspiración y experiencia.

2.

Se le dote de personalidad propia y se le reconozca, permita y consienta su necesidad de asociarse a otras personas y organizaciones, a constituir sindicatos y proteger, luchar y defender sus derechos e intereses; asimismo a estar representando con los poderes inherentes requeridos a cuantas instituciones considere pertinentes.

3.

A que se le proporcione los recursos (materia prima, materiales, enseres, equipos, etc.), necesarios y requeridos para el mejor desempeño de la actividad que desarrolla, en el marco de sus funciones.

4.

Que se asegure con la debida ampliación, el abanico de actividades que sí pueden realizar los cuentapropistas. Que se elimine el régimen de prohibiciones existentes.

5.

Se suspenda la obligación de renovar la engorrosa documentación en la licencia comercial, cada dos años, cuando la misma esté en perfecto orden.

6.

Se elimine, cada 2 años con carácter permanente, la presentación a la ONAT de la autorización del Instituto de la Vivienda por el uso de la propia vivienda del cuentapropista, con fines comerciales

7.

Sea aplicado un sistema tributario más justo, sin tantas y encarecidas imposiciones restrictivas, el cual esté en concordancia con las actuales condiciones socioeconómicas del país, y con el nivel de costo de la vida; en estrecha interrelación con los intereses y derechos de los trabajadores por cuenta propia.

8.

Que todos los profesionales universitarios, sin distinción alguna puedan ejecutar trabajos por cuenta propia.

9.

Que la legislación actual y vigente, reguladora de la actividad laboral por cuenta propia debe ser totalmente revisada, a los fines de atemperarla a las condiciones reales que deben primar en esa actividad, sustituyéndola por una más objetiva, comprensible y sin tantas prohibiciones y coyundas.





Francamente, nos embarga y preocupa enormemente la situación futura de nuestro pueblo trabajador. ¿Podrá la actividad por cuenta propia asimilar casi un millón de trabajadores como se plantea estar sobrecargadas estas plantillas infladas? Realmente esto nos parece muy difícil.


Ahora bien, entendemos que el primer paso a dar será el de privatizar poco a poco el comercio minorista. Se encargarán de administrar sus propios negocios y en definitiva a contribuir, desde el mismo momento que comiencen a obtener ganancias, con el incremento del presupuesto de la nación.


Si se pretende que se cumpla el principio de (a más ganancia más impuestos), puesto que el espíritu que debe prevalecer en la ley que regula la actividad por cuenta propia es sin dudas, el logro de una concordancia equilibrada y justa; entre los ingresos de los cuentapropistas y su benefactor aporte a la sociedad, el indicador correcto para gravar los resultados económicos de dicho trabajo, no puede ser otro que el ingreso neto – o ganancia neta – o utilidad neta.


Si se va a permitir formal y legalmente el trabajo por cuenta propia en toda su amplia gama de facetas y especialidades, deberá ser autorizado a organizarse en cooperativas particulares, como una forma de gestión propiamente hablando, así como una relación de producción socialmente avanzada, enriquecedora del tejido social y promotora de la acción unida de los hombres en el quehacer nacional.


Evidentemente estas cooperativas espontáneamente constituidas dinámicamente funcionando y prestando un servicio inapreciable al conglomerado social, representarían un serio paso de avance en el reordenamiento de nuestra economía.


Hay que revitalizar y respaldar el resurgimiento de estas cooperativas, que lo mismo pueden consagrarse a una actividad determinada como diversificarse en determinadas ramas. Pueden crearse cooperativas en las que se encuentren plomeros, albañiles, carpinteros, electricistas, etc. y hasta salones de belleza y estética, de peluquería y de barbería.


No dudamos de que estas cooperativas, en un corto plazo unas y largas otras, volverán a ser las bases de la creación de empresas medianas y pequeñas, de las que tanto está necesitado el país, las que podrán crecer y desarrollarse independientemente y estamos seguros que el estado les surtirá con puntualidad y calidad los recursos requeridos para su desenvolvimiento, los dividendos que se obtengan, redundarán el beneficio del país.


Ojalá que el desinfle de tantas plantillas abultadas no constituya una seria amenaza para la economía y la estabilidad de la nación cubana. Estamos plenamente convencidos de que el trabajo por cuenta propia individual y cooperatizado en el plano socio-laboral será determinante en la reubicación de los trabajadores que sean declarados excedentes y, por tanto haciendo descender los índices de la tasa de desocupación actual en Cuba.


Esperamos pues, que la política de depuración y ajuste de estas plantillas, caso de no poderse reubicar en el sector del cuentapropismo - lo que se considera muy difícil- tanto personal sobrante, se haga lo más justo, humana y responsablemente, siempre teniendo en cuenta en primer lugar, las imparciales decisiones que se adopten, basadas en la plena idoneidad demostrada.


Evitemos caer en situaciones corruptas, ilegales, burocráticas y paternalistas, que siempre prevalezca la equidad, la justicia social y la imparcialidad, por encima de todo.



Dado en la ciudad de La Habana,

Septiembre de 2010


Dr. Francisco Leblanc Amate.

Director Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independiente

ICESI.

CUTC

ASPECTOS FUNDAMENTALES QUE SE INSERTA EN LOS LINEAMIENTOS DEL DERECHO DEL TRABAJO


CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS
(CUTC)

ASPECTOS FUNDAMENTALES QUE SE INSERTA EN LOS LINEAMIENTOS DEL DERECHO DEL TRABAJO



Sin que por ello pierda su esencia y sus propiedades jurídicas, de manera abreviada, metódica y sistematizada, expongo las concepciones fundamentales en que se inspira la temática tratada.


La exposición brindada sobre cada una de las facetas abordadas está destinada a facilitar a los lectores, de un modo asequible, de comprensión y entendimiento, su rápida preparación, absorción y conocimiento, mediante la memorización de su contenido.


Si esta aspiración logra tal objetivo, para que quienes se sirvan de su estudio tengan un esquema que les muestre en forma ordenada las características intrínsecas y extrínsecas de este derecho, en beneficio del vasto campo del trabajo, nos sentiremos satisfechos.


Naturaleza del Derecho del Trabajo.


Consciente en evitar el peligro de generalizaciones que a veces hace prevalecer una posición personal, por no reflejar con certeza la realidad, por lo que defino el Derecho del Trabajo como “el conjunto de doctrinas o teorías, normas y disposiciones legales, así como instituciones, cuyo objetivo por un aparte es la reivindicación y protección de los derechos de los trabajadores, y por la otra, las del capital y los mas altos principios de la colectividad.


Con el propósito de lograr el equilibrio, la estabilización y la armonía de dos fuerzas que, como sostiene el profesor Baltasar Cabazas Flores, que son sociales y económicas, las que no podrán ser antagónicas, por el contrario, deben compenetrarse mutuamente para beneficio de la sociedad.


Para lograr tal finalidad el Estado, como tutelador de la sociedad, debe ser quien se responsabilice de alcanzar ese equilibrio. aclaramos que esta situación no existe en Cuba donde el Estado y el gobierno, a través del monopolio de poder que ejerce de modo omnímodo en las inmensas redes de su control lo domina todo, frustrando la iniciativa individual y absorbiendo de por sí todo tipo de decisión.


Cuando hablamos de equilibrio lo hacemos en el sentido de que el Estado solo interviene para establecer una línea divisoria, en la cual restringe la facultad de iniciativa individual en un límite razonable, adecuado y justo, delimitativo del alcance de la propiedad y las utilidades de los particulares.


Características del derecho al trabajo


Podemos afirmar que posee las siguientes:

*

Trata de contar con una fisonomía propia, la que la distingue por ser distinta de todas las demás ramas del derecho.

*

Constituye una disciplina autónoma, por cumplir los requisitos establecidos para ello.

*

Cuenta con un amplio campo de estudio.

*

Posee una doctrina homogénea.

*

Tiene su propio método, que le fachita lleva a cabo precedentes especiales para el cumplimiento de la verdad constitutiva del objeto de su indagación.

*

Es realista y adaptable a condiciones económicas variables.

*

No es formalista, siendo sencillo, captable y claro, careciendo de tecnicismo, y rigideces en su terminología.

*

Es de orden público, no pudiendo renunciarse a los derechos que otorgan sus leyes

*

Es universal, pues se ha impuesto globalmente, en forma más o menos uniforme.

*

Es un derecho bilateral, pues donde existen derechos, siempre habrá obligaciones y viceversa.

*

Es tutelar de los intereses obreros y de la comunidad entera.

*

Es de contenido esencialmente humano.

*

De naturaleza profundamente dinámica.



Principios que deben prevalecer en el derecho al trabajo


Tres principios fundamentales deben constituir la base cardinal del derecho del trabajo, éstos son:

*

Un respeto mutuo de derechos entre empleados empleadores.

*

La comprensión recíproca de necesidades, y

*

Una coordinación técnica de esfuerzos.



Sin duda, estos elementos constituyen la materia primaria de un verdadero derecho del trabajo, para lograr la compenetración armónica y el justo equilibrio entre los factores de la producción y prestación de servicios. Sólo así existirá una verdadera conjugación en las relaciones entre empleadores (dirigentes y jefes), y empleados (trabajadores).


Fines del derecho al trabajo


Podemos decir al respecto que, como fin sustancial y primario, lo es la protección del hombre que trabaja, el obrero que suda la camisa. Ahora bien, como en sustancial de carácter individual lo es la regulación de las condiciones de trabajo en correspondencia con las necesidades y aspiraciones de los trabajadores y el fin sustancial de carácter colectivo, la coordinación armónica de los intereses que se manifiestan en cada entidad individualmente considerados.


Fuentes del derecho al trabajo


Tomando en consideración sus principios generales del Derecho, respetando su orden de prelación podemos relacionarlos del modo siguiente:

*

Código del Trabajo (el que debe ser objeto de una profunda revisión).

*

Disposiciones jurídicas complementarias del Código.

*

Reglamento interno de la empresa.

*

Negociación colectiva.

*

Contrato individual.



También pueden señalarse como fuentes:

*

Los principios generales de justicia social.

*

La jurisprudencia.

*

La costumbre

*

La equidad.



Ahora bien, juristas eminentes como Mario de la Cueva estiman que como las fuentes reales del Derecho del Trabajo es de contemplarse las necesidades de los trabajadores, la justicia y la equidad, a lo que otro eminente letrado como Baltasar Cabazas Flores , aduce que también constituyen eventos reales las aspiraciones obreras y las necesidades de los patrones.


Antes de continuar esta exposición si queremos aclarar que el autor de la presente obra, indistintamente considera denominar la denominación del Derecho del Trabajo como Derecho Laboral, o viceversa, en esto aun no se han puesto de acuerdo los especialistas de esta rama del derecho.


Fundamentos del derecho laboral cubano


En el Anteproyecto de Modificación del Código Laboral Cubano, realizado desde el año 1998 por el Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independientes, (ICESI) adscrito al Consejo Unitario De Trabajadores Cubanos, (CUTC), bien claro dejamos expuesto en sus artículos 1 y 2 que a continuación transcribimos , los fundamentos del Derecho Laboral Cubano que, como podrá apreciarse, no obstante el tiempo decursado, aún mantiene por su impactante y relevante trascendencia, plena vigencia, esperando que así se recoja en el nuevo Código de Trabajo que se promueva, dada la obsolescencia del que actualmente nos rige desde 1986.



Principios esenciales del derecho laboral cubano


Reproducimos por su importancia y la necesidad de la prevalescencia de su contexto, cuando sea decretado el presente Código de Trabajo, extemporáneo y contradictorio en muchas de sus partes, los artículos relacionados con tales básicos principios, que expusimos en el Anteproyecto de Modificación, al referido ordenamiento jurídico que hubo de confeccionar al respecto el ICESI, adscrito al CUTC, en el año 1998 y que aún mantiene plena vigencia, la enunciación de sus postulados.


Anteproyecto de modificación del Código Laboral Cubano


Capítulo 1

Principios Básicos

Sección Primera

Fundamentos del Derecho Laboral.


Artículo 1: El actual Derecho Laboral Cubano se fundamenta en las variadas relaciones de producción existentes en la nación, a las que se encuentran integrados todos los trabajadores manuales e intelectuales , de las industrias, del campo, de las minas, del aire, del mar, a los maestros, profesionales, y técnicos , artistas y científicos, públicos y privados , asalariados o independientes, cuyas normativas de trabajo, regulados en el presente Código y su legislación complementaria, propenden al mantenimiento del equilibrio y la prevalencia y consolidación de la justicia social entre los distintos factores de la producción y la economía, basados en el respeto mutuo del reconocimiento de derechos entre administradores o patronos y trabajadores , en un entendimiento recíproco de sus indistintas necesidades y en una conjugación armónica representativa de la coordinación técnica de esfuerzos comunes, para el logro del incremento del nivel de vida en todos los órdenes.


Artículo 2: El Derecho Laboral Cubano se encuentra constituido por el presente Código del Trabajo y la legislación complementaria contenida en leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones y otros instrumentos jurídicos reguladores de la materia, cuando en este Código se hace referencia a la Ley, se incluyen todas las normas que integran la legislación complementaria.


Sección Segunda

De los principios fundamentales del derecho laboral cubano


Artículo 3: Los principios fundamentales que sirven de base de sustentación al Derecho Laboral Cubano son los siguientes:

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El trabajo es un derecho, un deber, un servicio y un motivo de honor para el ciudadano, constituyendo un acto de creación y promoción de riquezas, inherente a la persona humana, a favor de la sociedad.

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Todo ciudadano en condiciones de trabajar y los que arriben a la edad laboral, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política u origen nacional o social, tiene oportunidad de obtener un empleo, como única forma digna y honesta, con el cual puede contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades.

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El trabajo se proporciona o se autopractica, con el objetivo de que el ser humano asegure el pleno desarrollo de sus potencialidades creativas, tanto físicas como intelectuales, a través de una actividad laboral sostenida, acorde con sus aptitudes y calificación en correspondencia con las exigencias de su propia elección, así como de la producción, la economía y la sociedad.

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Todo trabajador tiene derecho a que se le garantice una justa y digna retribución, en correspondencia con el valor real del trabajo realizado, tanto en cantidad como en calidad, y acorde con el costo de la vida.

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Prohíbe terminantemente el trabajo voluntario, no remunerado, bajo el principio de que Todo trabajo socialmente útil y efectivamente realizado debe ser retribuido.

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Todo trabajador tiene acceso a los cargos y empleos, de cualquier índole, impidiéndose cualquier tipo de limitación o restricción en la elección del trabajo o la profesión de la cual se trate, y que ese derecho solo se obtenga y, o proporciona según su aptitud, mérito y capacidad, por igualdad de deberes, previamente plasmados en un contrato de trabajo, percibiendo igual salario por igual trabajo.

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El legal reconocimiento de los trabajadores a la libre sindicalización, sobre los principios de la unidad profesional y territorial, permitiendo su inscripción correspondiente en el Registro de Asociaciones en el organismo competente, teniendo derecho por consiguiente todo trabajador a asociarse voluntariamente y constituir sindicatos independientes, acorde con la legislación vigente.

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El respeto y cumplimiento de los compromisos contraídos de carácter socio-laborales consagrados en múltiples convenios, tratados, acuerdos y pactos internacionales, de los que la República de Cuba es signataria.

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Todo trabajador tiene derecho a disfrutar efectivamente del tiempo adecuado de descanso diario y semanal y su posibilidad de participar activamente en la vida cultural y deportiva, mejorando la organización del trabajo y su planificación, de forma tal que no se requieran innecesarios alargamientos de jornada ni la habilitación como laborables de días feriados o reservados para el descanso de los trabajadores. Así mismo tiene derecho a las vacaciones anuales retribuidas, sin requisitos previos ni condicionamientos para su concesión.

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Todo trabajador tiene derecho a que se le garanticen los derechos laborales en su puesto o cargo, y las plenas condiciones de trabajo en un ambiente de protección, seguridad e higiene, así como a la adopción de las medidas adecuadas que fueron necesarias para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

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Todo trabajador tiene derecho a la educación y obtención del nivel de enseñanza técnica y profesional, con las facilidades específicas que la ley regula, la que puede recibir mediante los planes de educación de adultos, de capacitación técnica y laboral n las entidades laborales, los cursos de educación superior para los trabajadores y los seminarios de capacitación sindical en los institutos de estudios sindicales oficiales independientes.

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Todo trabajador impedido de trabajar por su edad, invalidez, enfermedad o accidente de trabajo tiene derecho a recibir adecuada protección, mediante las prestaciones e servicios, en especie y monetarias del sistema de seguridad social y en caso de muerte del trabajador, recibir esa prestación sus familiares, de conformidad con lo establecido en la ley.

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Todo trabajador tiene derecho a que se le garantice el empleo, cuando sea considerado como único sostén familiar, igualmente las madres solteras, los que se aproximan a la edad de la jubilación, los discapacitados físicos con posibilidades de trabajar, los recién egresados de un establecimiento penitenciario, luego de cumplir una condena por motivos políticos no violentos y los que hayan perdido su trabajo, sin restablecimiento del vínculo laboral en el mismo.

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Todo trabajador tiene derecho democráticamente a la libertad de expresión, pensamiento o actuación, al goce de su plena dignidad y a oponerse y rechazar toda forma de desigualdad y a perseverar por una equitativa distribución de la riqueza social y de los bienes materiales, a fin de que el imperio de una efectiva justicia social se convierta en una tangible realidad.

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Todo trabajador tiene derecho, previo reconocimiento oficial para ello y dentro de los cánones que al efecto se establezcan jurídicamente, a la huelga y otras acciones de protesta pacífica.

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Todo trabajador, específicamente tan solo por ser cubano tiene derecho a invertir en el país y organizar pequeñas y medianas empresas de producción y servicios, que contribuyan al desarrollo económico de la nación, y al fomento de nuevas fuentes de empleo debidamente remuneradas.

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Todo trabajador tiene derecho a conocer y, o participar en la gestión de la producción y servicios, así como ser acreedor en la medida que se establezca legalmente, a parte de las ganancias o utilidades de la entidades que labora, anualmente.

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A que se proporcione a la mujer plazas compatibles con sus condiciones físicas y fisiológicas, que le posibiliten su incorporación al trabajo social, se le concede licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, así como los servicios médicos y hospitalarios y las prestaciones farmacéuticas y alimentarias gratuitas que la maternidad requiere.

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Los adolescentes que excepcionalmente se incorporan al trabajo tienen derecho a gozar de especial protección para su normal desarrollo físico y psíquico y su adecuada formación cultural, técnica y profesional.

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El reconocimiento al trabajo por cuenta propia, coadyuvando a su fomento y desarrollo.




En resumen podemos arribar a la deplorable conclusión de que el Derecho Laboral Cubano o El Derecho del Trabajo Cubano, como quiera denominársele en la actualidad de restricciones y omisiones muy alarmantes y hasta decepcionantes como tal.


Puede afirmarse con certeza que en Cuba no existe un real y efectiva libertad sindical. El trabajador cubano se ve maniatado e indefenso, incluso prácticamente por la propia organización CTC, a la que se ha compulsado a pertenecer, pues la sumisión y encadenamiento a la que está sujeta la misma al gobierno y estado.


En la que están insertados sus máximos dirigentes, lo impide hacer uso de sus legítimos derechos como tal, carente como se encuentra, de gozar de garantía y seguridad sindical. No existe la más mínima libertad, llegando hasta el extremo de no poder asociarse con otros trabajadores y formar un sindicato independiente.


No goza de la más mínima libertad para expresar y manifestar públicamente sus proyecciones o ideas opuestas a la prevaleciente o mostrar algún síntoma de inconformidad o descontento. Le está prohibido desfilar o hacer algún acto de protesta o para clamar, proclamar o reclamar que se le resuelva cualquier reivindicación laboral o para su subsistencia, incluso la del aumento de su salario.


O de la rebaja del nivel del costo de la vida. Luego, de qué Derecho Laboral o Derecho del Trabajo estamos hablando. Realmente existen muchas regulaciones y normativas laborales pero, sin libertad sindical no hay derecho que valga.


Además, como se podrá hablar seriamente del Derecho Laboral Cubano, si desde el año 1968 hasta la fecha, con muy contadas excepciones, a través de la mal denominada “ofensiva revolucionaria” se aniquiló la iniciativa mercantil privada.


Cuantos centros de trabajo tuvieron que cerrarse, en detrimento de las producciones que se alcanzaban y cuantos servicios dejaron de realizarse en detrimento de la población cubana.

Pero lo que es peor, ¿cuántos cubanos emprendedores, con una sólida mentalidad empresarial, propietarios de sus propios negocios, los cuales marchaban óptimamente, tuvieran que abandonar el país?


Estamos firmemente convencidos que, si a los ciudadanos cubanos se les permite la formación de cooperativas particulares, de salones de estética (barbería, peluquería, de belleza), así como la creación de de talleres, quincallas, etc. Propiciando igualmente que se fundan pequeñas y medianas empresas; todo ello incuestionablemente coadyuvará con tremenda fuerza, a la elevación de nuestra economía.


Y por ende, a la reducción de la tasa de desempleo para beneficio de todos. Mientras tanto, podemos aseverar que sin garantizarse por el gobierno y estado, la supervivencia de la iniciativa individual, no puede hablarse con propiedad del Derecho Laboral Cubano.


Ciudad de La Habana,

Septiembre 2010



Dr. Francisco Leblanc Amate

Director

Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independiente

(ICESI)

CUTC

lunes, 28 de junio de 2010

LO QUE ESPERA A LOS TRABAJADORES CUBANOS

CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS
(CUTC) 

 
LO QUE ESPERA A LOS TRABAJADORES CUBANOS 


Si nos remitimos al discurso pronunciado por el Presidente del Consejo De Estado y de Ministro de Cuba, en la clausura del IX congreso de la UJC (Unión de Jóvenes Comunista) el pasado 4 de abril del presente año, no puede augurarse otro tipo de situación contra producente a la política de empleo, como la que se supone sucederá.
 
En su intervención Raúl Castro, Presidnte de Cuba,  se refirió al excesivo número de plantillas infladas existente en los diferentes sectores laborales del país, principalmente presupuestado y empresarial.
 
Expertos  en materia de empleo han  concluido que, de acuerdos a los cómputos estadísticos realizados, que el exceso de plazas ocupadas indebidamente sobrepasa el millón de personas. Por tal razón el Estado, forzosamente, se verá obligado a adoptar políticas emergentes para solucionar esta difícil y compleja situación.
 
Es  cierto que sobra  parte de la fuerza de trabajo actual, mucha de la cual está mal ubicada y  percibiendo salarios que no se corresponde con los resultados planificados. Esto origina trastornos inconmensurables  a la producción y los servicios, aumentando desfavorablemente la improductividad y la ineficiencia laboral   

Esperamos que mucha de esa fuerza de trabajo disponibles sea reubicada convenientemente, pues no puede pasarse por alto que muchos tienen familias que dependen económicamente de su sustento. A toda costa hay que evitar el desamparo, la precariedad, la desesperación y la miseria en los hogares cubanos.
 
No se trata de simplificar plantillas ni reducir personas, es  algo más profundo y sustancial que parte de una mala  economía. Se  debe tratar de reestructurar las empresas,  ver cuáles se han quedado atrás tecnológicamente,  cuáles deben adaptar otro sistema de financiamiento, cuál puede cumplir o no el plan de reordenamiento de la fuerza de trabajo y el proceso de redimensionamiento económico.
 
Por otra parte, hay que revitalizar  algunas industrias que necesitan completar   su personal en algunos servicios, posibilitando así el aumento de empleo. La nueva filosofía que debe regir es la  crear nuevas fuentes de empleo que sea socialmente útiles y económicamente visibles en la coyuntura actual.
 
Los puestos de trabajo que se creen deben responder, básicamente, con las necesidades reales de la producción y los servicios. Con  el avance de las nuevas tecnología en algunas entidades resulta imprescindible preparar y capacitar al personal idóneo y cubrir eficazmente las nuevas plazas y turnos de labor, que ofrezcan determinadas opciones a la  fuerza de trabajo disponible y apta para ella.
 
Como aspecto de primer orden hay que señalar que se hace imprescindible,  en este proceso de racionalización de plazas,  evitar la amortización de alguna,  que conlleve a la desocupación laboral sin  que el sindicato juegue su verdadero rol, para evitar el crecimiento de los desemepleados, enfrentando los problemas que puedan surgir o mal interpretarse, sobre todo el en  reordenamiento, fluctuación y reubicación de la fuerza de trabajo. El papel del sindicato debe circunscribirse –específicamente- a  proteger a los trabajadores, como se establece en el convenio  de negociación colectiva.
 
El sindicato debe ser contrapartida de la administración,  desprenderse de sus actitudes acomodativas y pasivas, en contubernio y sumisión con dicha administración, y adoptar una verdadera posición de enfretanmiento ante la  misma y ante quienes sean.
 
En estos momentos lo importante es buscar salidas, encontrar  opciones que posibiliten que los desempleados sean verdaderamente los incumplidores, no quienes le caigan mal a las administraciones por decir lo que piensan o criticarle lo mal hecho. 
Lo que no se puede hacer es dejar bacante una plaza sin antes discutir con los trabajadores y el sindicato. Se requiere un  un  profundo examen de su procedencia o no;   menos dejar a un trabajador sin medios de subsistencia. Siempre habrá que buscar su reubicación en otra entidad, si en la que labora fuera imposible.

Otro  aspecto es que  resulta significativo señalar, como un medio más de impedir el  desempleo, es propiciar la apertura de nuevos empleos, con especial interés los trabajos  por cuenta propia y el desarrollo de la iniciativa privada, puertas que, desde hace tiempo, están  cerradas. Hay que desatar forzosamente ese nudo gordiano y permitir que se cumpla lo regulado al respecto, no limitarlo. También es necesaria la inversión, de cubanos o extranjeros, única manera de paliar esta situación y de crear nuevos puesto de trabajo.

Las diversas formas en que puede desenvolverse el trabajo autónomo (cuando se le brinda la oportunidad de abrirse el vasto diapasón de las distintas actividades a realizar) ahora  son vedadas, creando de por si un mecanismo de compulsión que tiende a buscar  competencia y  competividad, previa la entrega -por la vía estatal- de los recursos materiales que garanticen la prestación de sus servicios a la comunidad. Con seguridad  que ello redundara positivamente en el crecimiento de nuestra economía y en la reducción de los índices de la tasa de desempleo.
 
Además, sin la menor duda y sin el ánimo de pisar   un camino ya recorrido, es necesario: 
  • Que  las autoridades competentes aprueben  la creación de empresas pequeñas y medianas;

  • Fomenten   la aparición de cooperativas privadas, reguladas convenientemente en materia de oficios, tales como: mecánicos, plomeros, albañiles, barberos, peluqueros, etc., organizadas y con una  contabilidad acorde a  sus ingresos y gastos, así como el pagó de sus impuestos en razón directa a sus dividendos  y ganancias.

Cuando esto se logre se crearán  nuevas fuentes e empleo que estarán disponibles, permitiendo la inserción de trabajadores de nuevo ingreso o la reubicación de la mayoría de los que ahora pudieran desemplearse.
 
Tal novedosa coyuntura favorecería el crecimiento de nuestra economía, con un  aparato de dirección  dinámico y consistente, propiciando un marcado pronunciamiento en la nivelación a  existir entre la oferta,  la demanda,  en el exceso de liquidez y el dinero circulante de los salarios actuales estaría más en consecuencia con los bienes sacados en la producción y los servicios.  En  este sentido, se beneficiara el país.
 
Muchas  opciones pudieran acometerse,  esperamos que sea así, para evitar el incremento de la desocupación laboral. No podemos pasar por alto que en muchas ocasiones las cifras del desempleo no han disminuido, debido a que existiendo la plaza su oferta no satisface las necesidades de los interesesados  en  su ocupación. es que dicha plaza no resulta atractiva si no viene acompañada por un sistema de estimulación  pecuniario, en moneda nacional o en pesos convertibles, en atención al alto costo de la vida imperante. 
Realmente,  consideramos que esta situación no tiene razón  para subsistir. Esta plazas tienen que tener mayor retribución y ser estimuladas monetariamente, a través de mecanismos más dinámicos y benefactores.
 
Por ultimo,  destacamos la preocupación que nos embarga -respecto a la compleja situación existente-, por lo siguiente: 
  • Se  han  cerrado definitivamente, o clausurado temporalmente, algunos centros de trabajo.

  • Se han eliminado o reducido  plantillas aparentemente infladas.


  • Se han trasladado  trabajadores a cursos transitorios, etc.

En fin,  si el colapso se agrava producto de la crisis existente en la mayor parte del planeta eso nos hace llegar a la conclusión que la tasa del desempleo puede arribar a cifras insospechadas y alarmantes. Esperamos que esto no se convierta en un problema de proporciones traumáticas e indisolubles. Esperamos que en la búsqueda de soluciones, que  las hay, y no se actúe con precipitación o extrema rigurosidad.
 
Si queremos acabar con la depauperación y la pobreza no podemos cerrar las puertas a la única y verdadera fuente de riquezas que existe: el sotén del trabajador cubano a su familia y el de  los hogares Cubanos. Sin dudas, la permanencia y la plena consagración en el empleo nos dará la oportunidad de ser útil a la sociedad y a nosotros mismos. Hagamos lo posible por su supervivencia.
 
Dr. Francisco Leblanc Amate
Director
Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independiente
CUTC  (ICESI)