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viernes, 9 de julio de 2010

LA CONTRADICCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS Y EL DESEMPLEO

LA CONTRADICCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS Y EL DESEMPLEO


La economía cubana sigue de mal en peor. La Oficina NACIONAL DE Estadísticas (ONE) refiere que la producción de petróleo se redujo en casi 300.000 toneladas en el 2009 y el gas natural se estancó. El año pasado le producción de petróleo fue de 2,73 millones y la de gas natural 1,15 millones de toneladas.

Aunque no se dan explicaciones a la población, especialistas consideran que por el medio se encuentran las empresas canadienses Pebercan, que ya no está en Cuba, y Sherritt International.

Desde el año 2008 Cuba importa 93.000 bpd de crudo financiado por Venezuela, parte del cual se dirige a la refinería de Cienfuegos. Este país fue el primer socio comercial de Cuba con un comercio por valor de $3,389 millones y que fue un 36 por ciento menor al comercio del 2008. La ONE refiere que las exportaciones alcanzaron unos $3,100 millones y las importaciones $9,621, con una compraventa de $12,721 millones en 2009.

Mientras, China es el segundo socio, con un intercambio por $1,821 millones, 21% menos que en el 2008. Siguen España, Canadá y los Estados Unidos (quinto socio comercial) con un intercambio en el 2009 de $729 millones, a pesar del embargo.

El comercio con Canadá se redujo, e igual sucedió con España, Italia y Venezuela. El comercio exterior fue de 14 mil millones 234 mil 94 dólares en 2008 y de 8 mil millones 909 mil 541 en el 2009, cayendo en el 37%, según la ONE. El intercambio con los Estados Unidos fue de 675 millones 420 mil dólares, menos de 30% respecto 962 millones 767 mil dólares en 2008 (este comercio es solo de productos agropecuarios).

La PDVSA, estatal Petróleos de Venezuela S.A. va a crear una empresa mixta con las petroleras Cupet S.A., de Cuba, y Sanangol, de Angola, para explotar unos 20 mil barriles diarios de crudo, en Venezuela. Firmaron un Memorando de Entendimiento que da paso a la constitución de una empresa mixta en la que PDVSA tendrá un 60% accionarial y Cupet y Sanangol un 20% cada una.

Ahora tenemos también a Georgia penetrando el comercio cubano. Una delegación se reunió con miembros de la Cámara de Comercio y de la empresa estatal Alimport, encargada de adquirir alimentos en el mercado mundial. Se trató la oferta de Georgia para suministrar productos agrícolas, médicos, de telecomunicaciones, pollo, madera y semillas oleaginosas.

Ciudad de la Habana,

Julio 2010

Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos

(CUTC)

INOPERANCIA DE LA LEY NO. 77 DE 1995, DE LA INVERSION EXTRANJERA

INOPERANCIA DE LA LEY NO. 77 DE 1995, DE LA INVERSION EXTRANJERA

Se impone el análisis de la Ley No. 77, sobre la inversión extranjera, porque –a pesar de aparentemente no existir las inversiones- el contexto cubano y el futuro demandan su adecuación, de modo que se adapte a una sociedad democrática donde los cubanos puedan invertir, sin distinción de dentro o de fuera del territorio nacional.

Los trabajadores que presten servicios en entidades con inversión extranjeras pueden ser cubanos o extranjeros.

Los cargos de dirección de las empresas mixtas, de capital nacional, o netamente extranjero deciden a quien le van a dar los cargos de dirección, los puestos de trabajo de carácter técnico y demás trabajadores, determinando, acorde a la legislación laboral vigente, el régimen laboral a aplicar y los derechos y obligaciones de los trabajadores.

En todo caso se autorizará crear un fondo de estipulación económica para los trabajadores que presten sus servicios en las mismas, que será entregado el fin de año, como aguinaldo. Las contribuciones al fondo de estipulación económica se regirá por lo que se estipule al efecto.

El personal que preste servicios en estas empresas será contratado directamente por la administración de la entidad de que se trate, previo el cumplimiento de los requisitos de conocimientos exigidos para el cargo y mantener una buena conducta dentro de la sociedad y con arreglo a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación laboral.

El pago a los trabajadores se hará en la moneda nacional (existirá una sola moneda) y el bono salarial lo hará la entidad donde se desempeñe el trabajador.

Cuando un trabajador no satisfaga las exigencias en el trabajo se le puede aplicar una medida disciplinaria, acorde a lo regulado sobre materia de administración de justicia laboral y su procedimiento será el regulado en la ley al efecto. En caso de que la medida disciplinaria sea revocada en su última instancia procesal la entidad empleadora resarcirá al trabajador en lo afectado, de conformidad con el procedimiento que se establezca, ajustado a la legislación vigente.

Los resultados tecnológicos por innovaciones y otros bienes intangibles, objeto de protección de la propiedad intelectual logrados en la entidad donde se desempeña el trabajador –cualquiera que sea su categoría ocupacional-, se rige por lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Los ministerios competentes dictarán cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la mejor aplicación de lo que dispuesto, en materia de trabajo, seguridad social y disciplina del trabajo.

Ciudad de La Habana,

Julio de 2010

Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos

CUTC