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viernes, 13 de abril de 2012

NECESIDAD DE CONSTITUIR SINDICATOS INDEPENDIENTES EN SALUDO AL PRIMERO DE MAYO

CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS
(CUTC)



NECESIDAD DE CONSTITUIR SINDICATOS INDEPENDIENTES

EN SALUDO AL PRIMERO DE MAYO


El párrafo primero del artículo 13 de la Ley No 49 de 28 de diciembre de 1984, Código de Trabajo que no rige, en la Sección Cuarta -Organización Sindical, Capítulo I Principios Básicos- consagra el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sindicales sin necesidad de autorización. En el segundo párrafo se definen los objetivos fundamentales de estas organizaciones, que consisten en llevar a cabo la defensa de los intereses y derechos de los trabajadores y mejorar sus condiciones de vida y trabajo. su artículo 14 señala el derecho de los trabajadores cubanos a reunirse, discutir y expresar libremente sus opiniones, sobre la cuestiones o asuntos que les afecta.

El examen pormenorizado del contexto de nuestra vigente Constitución, de 24 de febrero de 1976, modificada, constamos que únicamente su artículo 64 -Capítulo VII Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales- menciona “los derechos de reunión, manifestación y asociación que son ejercidas por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines”.

Se está sugiriendo que se trata, entre otras, de la Organización Sindical, por lo que en ninguna parte de la citada Constitución, expresada íntegramente ni supuesta o figuradamente, se menciona la palabra Sindicato o la expresión Organización Sindical; no obstante, como se expone en su Artículo Cuba es un Estado socialista de trabajadores dando a entender que el papel de los sindicatos en la sociedad socialista es una simple correa de transmisión entre la dirección del aparato estatal, o la del partido hegemónico y las masas.

No podemos dejar de mencionar, por su importancia, que la extinta Ley No 1 de la Convención Constituyente, promulgada el 5 de julio de 1940, denominada Constitución de la República de Cuba, conocida también con más carácter general como La Constitución del 40, en el Título Sexto -Del Trabajo y de la Propiedad, Sección primera Trabajo, consagraba en su Artículo 69 a los sindicatos. transcribo literalmente

 Se reconoce el derecho de sindicación a los patronos, empleados privados y obreros, para los fines exclusivos de su actividad económico-social.

 la autoridad competente tendrá un término de treinta días para admitir o rechazar la inscripción de un sindicato obrero o patronal. La inscripción determinará la personalidad jurídica del sindicato obrero o patronal. La ley regulará lo concerniente al reconocimiento del sindicato por los patronos y por los obreros respectivamente.

 No podrán disolverse definitivamente los sindicatos, sin que recaiga sentencia firme por los tribunales de justicia”. “Las directivas de estas asociaciones estaban integradas exclusivamente por cubanos por nacimiento”.

Consideramos lamentable la omisión en nuestra Ley Fundamental lo referente a los Sindicatos, porque en un Estado socialista de trabajadores no podía pasar por alto tan penosa exclusión.

Resulta significativo señalar, dada su importancia, que si bien el artículo 15 del Código de Trabajo se refiere a los sindicatos y a la Central de Trabajadores que aquellos que la integran voluntariamente y se rigen, y actúan de conformidad con los principios, estatutos y reglamentos que discuten y aprueban democráticamente sus miembros; ello no se opone en ningún sentido al hecho del reconocimiento tácito de la presencia y constitución de los sindicatos independientes, que también cuentan con su declaración de principios, su base programática estatutuaria y sus reglamentos internos propios, que en nada contradicen, por lo contrario, sino fortalecen las aspiraciones de sus trabajadores afiliados en cuanto a la defensa de sus intereses y mejoramiento de sus condiciones de vida y trabajo.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la personalidad de estas asociaciones gremiales independientes nace y surge desde el momento en que se procede a constituirlos mediante su primera asamblea o reunión donde la voluntad de su membresía es expresada y no a partir de su inscripción en el Registro de Asociaciones, en que solo nace la actuación legal del sindicato independiente y no se les da respuesta al solicitar la Acreditación Negativa.

Resulta oportuno destacar que Cuba es signataria de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con fecha 17 de julio de 1948, y adoptó el Convenio 87, el cual en su Artículo 2 proclama:
 Los trabajadores y los empleadores sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Por lo tanto, siendo Cuba uno de los miembros de la OIT que ratifica la mayoría de sus convenios asume con ello las obligaciones y derechos dimanantes de los demás miembros, responsabilizada con poner en práctica sus disposiciones. No debe confundirse el acto de constitución del sindicato con la capacidad jurídica de estos para actuar. La organización sindical emana y supervive desde el instante en que se funden los factores indispensables que constituyen la base de su prístina sustentación. El factor corporal: representado por sus afiliados. El espiritual asociativo: fortalecida por su primera asamblea creativa, que constituyó el sindicato.

No debemos confundir la constitución del sindicato con su obtención y reconocimiento de capacidad jurídica. Se hace patente la necesidad de que revista el carácter de organismo debidamente inscripto en el registro correspondiente, para su adecuado funcionamiento y operatividad, dado el reconocimiento de su personalidad jurídica para ejercitar los derechos que le corresponden, lo que facilitaría que la sociedad y los demás organismos conozcan su existencia, con la finalidad de verse protegido o amparado de una manera más segura y adecuada a los intereses de la clase trabajadora que representan y defienden.

Cuando una organización sindical ha celebrado su primera sesión de trabajo, a la cual asiste su ejecutivo, se levanta el acta constitutiva correspondiente, con los acuerdos asumidos; se plasmado de modo expreso cómo ha sido integrada dicha organización y los fines a los cuales propende, que no pueden ser otros que los que defiendan y protejan los intereses y mejoren las condiciones de vida de los trabajadores. Cuenta con sus Estatutos, Programa de Acción, Declaración de Principios y demuestre que no son falsas las aspiraciones y objetivos que aduce perseguir. Los motivos por los cuales no puede mantenerse la negativa a su inscripción en el Registro correspondiente, con el fin de su reconocimiento oficial.

Claro está que al Estado, partido y gobierno no le agrada la existencia de estas organizaciones sindicales independientes; para nadie es un secreto que el papel que juegan los sindicatos en la sociedad socialista, como tantas veces se ha repetido, es limitada a una simple correa de transmisión entre la dirección del aparato estatal, o la del partido hegemónico y las masas, como se maneja por el pueblo en general en el sentido de que los sindicatos no son más que un apéndice de la administración.

Por lo expuesto, no pueden los trabajadores cubanos renunciar a su capacidad de resistencia a su afiliación a los sindicatos independientes, que tienen definido en su programa de acción, y en demás documentos rectores, cómo perseverar el respeto a los derechos e intereses de los trabajadores, control, cumplimiento y observancia de la legislación laboral, la protección del trabajo y la seguridad y al mejoramiento de las condiciones de vida de los mismos.

Creemos que hay más garantían de que lo anterior sea fácilmente alcanzable si los sindicatos independientes pudiera desempeñar su rol, sin las barreras oficiales que se les ha situado para impedir su libre y legal funcionamiento.

Sin lugar a dudas posibles, esta es otra de las prohibiciones que hay que erradicar definitivamente: el absurdo impedimento de la existencia de organizaciones sindicales independientes, que pueden coadyuvar a mejorar la calidad de vida de los trabajadores cubanos, en el sector estatal y privado.

Dr. Francisco Leblanc Amate.
Asesor Jurídico. Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos
(CUTC).

martes, 2 de noviembre de 2010

Comentarios al Decreto Ley No. 268 del 26 de junio del 2009.Modificativo del Régimen Laboral.

Dr. Francisco Leblanc Amate


Como se puede apreciar, éste nuevo ordenamiento jurídico en el orden laboral fue promulgado por el Consejo de Estado recientemente.


El mismo aborda como aspectos fundamentales las siguientes temáticas:


En su Capítulo I: “Del Pluriempleo”.


En su Capítulo II: “Del contrato por tiempo determinado de los
Cursos Regulares”.


En su Capítulo III: “De otras situaciones en la contratación a los
Trabajadores”.


En su Capítulo IV: “De la maternidad de la trabajadora”.


En su Capítulo V: “De la indemnización de daños y perjuicios por
La aplicación indebida de Medidas
Disciplinarias”.


Estas nuevas regulaciones, según esta propia Ley están encaminadas a:

Atenuar los efectos del envejecimiento poblacional.


Estimular el valor real del trabajo en la sociedad.

Propiciar el que los trabajadores eleven la cuantía de sus ingresos.

Suprimir determinadas prohibiciones que resulta contraproducente su permanencia en nuestra legislación.


Pero además, este ordenamiento establece con claridad meridiana:
los requisitos y condiciones para el otorgamiento de las prestaciones monetarias por maternidad, que regula su artículo 16, para el cómputo de los 75 días trabajados, en los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de la licencia prenatal, se contempla como días trabajados , además de los efectivamente laborados, los correspondientes a las diversas circunstancias que pueden presentarse, reseñadas a continuación de dicho artículo.


Conforme señalan los artículos 18 y siguientes, el reconocimiento del derecho del trabajador a recibir la indemnización por los daños y prejuicios económicos y morales sufridos , cuando la autoridad u órgano revoca la medida disciplinaria impuesta por la inobservancia a procedimientos y formalidades imprescindibles para su imposición, por lo que abogamos porque este proceso de reivindicación de la persona agraviada injustamente sancionada se produzca con la limpieza , honradez y presteza necesaria, y con todas las de la Ley.


Evidentemente que este Decreto Ley destaca muy significativamente y de manera expedita , comprensible y necesaria, en su artículo 4, que la regulación integral del pluriempleo a los trabajadores, no es de aplicación a los cuadros dirigentes y funcionarios, técnicos y profesionales de la salud, investigadores, profesores, maestros, y auditores, excepto para el ejercicio de cargos docentes de investigación científica u otros, que les sean aprobados por decisión expresa de la autoridad al órgano que las designó o eligió.


De la misma manera, en su artículo 11 y siguientes, se estipula que los estudiantes de los cursos regulares de los niveles medio superior y superior en edad laboral, pueden incorporarse al trabajo, mediante contrato `por tiempo determinado, en la modalidad a tiempo parcial, y percibir ingresos por los resultados sin perjuicio de su formación profesional; de su rendimiento docente y el cumplimiento del servicio social. .


Por su parte, el artículo 14 de este Decreto Ley confiere la facultad de contratación en la capital a los jefes de los órganos, de los Organismos de la Administración Central del Estado, de otras entidades nacionales, así como el Presidente del Consejo de la Administración Provincial de Ciudad de la Habana, como el traslado de trabajadores provenientes de otros territorios del país, para cubrir sus necesidades de fuerza de trabajo, ya fuera temporal o permanentemente.


Del mismo modo en el artículo siguiente, a los trabajadores contratados a domicilio, con carácter temporal, se les reconocen los mismos derechos establecidos en la legislación laboral y de seguridad para los contratados por tiempo determinado, para la ejecución de un trabajo u obra.


En su primera disposición final se establece que los ministerios de las FAR y del Interior, así como las máximas autoridades de dirección de las organizaciones políticas y de masas, en sus respectivos sistemas, de correspondencia, con sus particularidades, dictarán las disposiciones que se avecinan a dichas características para la mejor aplicación de este Decreto Ley.


Por último, es de destacar que de todas las disposiciones legales que este instrumento deroga, sin dudas las más importantes lo son:

La disposición especial 2da del Decreto Ley No. 91 del 25 de mayo de 1988.
La Sección VII del Capítulo VI Disciplina Laboral, de la Ley No. 49 del 28 de diciembre de 1984, Código de Trabajo.


Dr. Francisco Leblanc Amate.
Director del Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independientes, ICESI.

Cambios en el Trabajo.

Dr. Francisco Leblanc Amate
Director Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independientes (ISECI)


El Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independientes, ICESI aboga porque se sigan produciendo cambios en el Trabajo.


Nuestro Instituto, perteneciente al Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y parte del movimiento sindical autónomo, patentiza una vez más su adhesión y apoyo a los planteamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la que en su informe I de la 95 Reunión efectuada en el año 2006 se refirió a “los cambios en el Mundo del Trabajo”, conforme a lo cual dicha Conferencia recogió amplias opiniones.


En la actualidad, la esfera de lo laboral a nivel mundial tiene en consideración las motivaciones, conocimientos y experiencias prevalecientes de gran fuerza impulsora, por lo que se hace necesario establecer líneas futuras de conducta que permitan ubicarnos con exactitud en la perspectiva global imperante, en correspondencia con la diversidad de oportunidades que se van abriendo paso, para que cada cual desarrolle a plenitud su capacidad creadora.


En correspondencia a los criterios más avanzados expuestos recientemente, por destacados especialistas del Derecho Laboral, y por los serios estudiosos de la Economía y del Mercado (la mayoría expertos en proyectos y recomendaciones de la OIT, han llegar a conclusiones con perspectivas universales.


En la actualidad existen cuatro fuerzas de extraordinaria pujanza y valor intrínsecos, interrelacionadas monolíticamente que se funden continuamente, con el fin de provocar cambios en el mundo del Trabajo y el Mercado Laboral. Estas fuerzas, a las que también se denomina Motores de Cambio son:


1ra- El Imperativo del Desarrollo, como necesidad de reducir la extrema pobreza y las diferencias en el ingreso, no solo como criterio moral sino como apreciación apropiada, con el objetivo de enfrentar, de manera eficaz, la inestabilidad social, económica y política.


2da- La sistemática liberación de los controles entre los productos manufacturados y la reducción de las restricciones entre las inversiones extranjeras directas, y otros movimientos de capital, así como la disminución de los costos del transporte y las comunicaciones.


3ra-El avance indetenible de la tecnología y la cibernética en el proceso de innovación y difusión de las transformaciones en la informática y las comunicaciones, las cuales entrañan una evaluación significativa de progresión en el mundo del trabajo.


4ta- La propensión a lograr un equilibrio dinámico, asequible y coordinado entre las funciones del Estado, como regulador de los mercados y garante de los derechos de los ciudadanos, en el que se escoja la organización del trabajo, el crecimiento del empleo y los mercados como tales.


Nuestro país no puede estar ajeno o asimilar con superficialidad el avance acelerado de las denominadas “Fuerzas o Motores de Cambio”, que cobran vida a nivel mundial, en las variantes del empleo, condiciones de trabajo, sistemas de Seguridad Social y en la adaptación de los mecanismos de dirección y gobierno; en sentido general, en la nueva concepción del trabajo como fuente creadora de valores.


Si bien es cierto que la existencia de un mercado laboral global aún se encuentra en ciernes, los expertos de la OIT se encuentran enfrascados en elaborar normas adaptadas a un mercado laboral global.


Para ponernos al nivel correspondiente con las circunstancias que nos rodean, debemos asumir la realidad contemporánea en boga.


Cuba está impelida a realizar transformaciones en el seno de la sociedad, para lo cual es decisivo poner en función el desarrollo y el crecimiento futuro e impulsar las fuerzas o motores de cambio, que esperan la liberación gradual y progresiva de las fuerzas productivas, en aras del bienestar de la clase obrera y de nuestro pueblo en general.


Lo anterior, sin que pueda dejar de reconocerse que la interrelación entre el mundo laboral y el entorno social, tecnológico, económico y politico, en que se inserta el trabajo es complejo y variado.


En definitiva, el ICESI comparte las argumentaciones sustentadas en la 95 Reunión de la OIT, por la extraordinaria importancia que revistió lo tratado, con vistas a lograr el crecimiento económico, la estabilidad, el bienestar y la justicia social.


Dr. Francisco Leblanc Amate.
Director del Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independientes
(ICESI).

viernes, 1 de octubre de 2010

QUE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA REUBICAR A LOS TRABAJADORES NO INCREMENTE AUN MAS LA TASA DE DESEMPLEO.


CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS

(CUTC)


QUE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA REUBICAR A LOS TRABAJADORES NO INCREMENTE AUN MAS LA TASA DE DESEMPLEO.




Que las medidas que se adopten para acometer por etapas la reducción de plantillas infladas, no incremente aún más la tasa de desempleo.


El pasado 4 de abril del 2010, en la clausura del IX Congreso de la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC), Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, se refirió a la imperiosa necesidad de reducir las plantillas considerablemente abultadas, en el sector presupuestario y estatal; pues en realidad sobraban cientos de miles de trabajadores, que algunos analistas calculaban que el exceso de plazas sobrepasaban el millón de personas.


Cuando analizamos esta parte del discurso de Raúl, abrigamos serios temores sobre el futuro incierto que les esperaba a gran parte de nuestros trabajadores, y así lo expusimos en los comentarios que al respecto, vertimos por aquella fecha.


Al respecto, fundamentalmente alertábamos que la solución más viable posible, sería la de promover la apertura al trabajo privado individual, propiciando la creación de cooperativas particulares, así como la iniciativa de que se constituyeran pequeñas y medianas empresas por cuenta propia.


Ello, evidentemente de autorizarse, contribuiría positivamente a la utilización de un sinnúmero de fuerza de trabajo debidamente empleada. Asimismo, hacíamos otras consideraciones en tal sentido.


Ahora observamos que en el discurso pronunciado por el propio Raúl Castro, en el Quinto Período Ordinario de Sesiones de la VI Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el pasado 1º de agosto, el mismo dispuso que el Consejo de Ministros había acordado ampliar el ejercicio del trabajo por cuenta propia, y su utilización como una alternativa más de empleo de los trabajadores excedentes, eliminando varias prohibiciones vigentes para el otorgamiento de nuevas licencias y la comercialización de algunas producciones, flexibilizando la contratación de fuerza de trabajo, que hasta ahora constituía un difícil dilema.


Del mismo modo, Raúl también expresó que dicho Consejo de Ministros había aprobado la aplicación de un régimen tributario que respondiera al nuevo escenario económico y garantice que , los incorporados a esta actividad cuentapropista , contribuyan a la seguridad social, abunden impuestos sobre los ingresos personales y las ventas, y aquellos que contraten trabajadores, paguen el tributo por la utilización de fuerza de trabajo.


Esta decisión del gobierno y del estado no puede ser mera coincidencia. Desde la creación del CUTC en 1995, hemos venido sistemáticamente sosteniendo tales criterios. Siempre se mantuvo como una constante permanente por esta organización, tanto la creación de cooperativas privadas, como la de la constitución de pequeñas y medianas empresas.


Y lo más importante, la plena convicción de todos sus miembros, de que la ofensiva revolucionaria acometida en 1968, que dio al traste con la iniciativa privada, constituyó un craso error, que aún estamos pagando.


Cuántos cubanos geniales, emprendedores, de amplias iniciativas, tuvieron que marcharse del país, por la prohibición de fomentar su propio negocio. Cuántos centros de trabajo se cerraron, no sólo quincallas, bodegas, pequeños talleres, sino hasta fábricas.


Ahora, que se quiere revivir esta actividad, habrá que tener los ojos bien abiertos para que la misma no se frustre. Sabemos que no todos los trabajadores podrán insertarse en la misma.


Aparte de los más de 200,000 jóvenes desempleados que aún pululan por nuestras calles, cuántos más se incorporarán a estas legiones de desempleados. Nos preocupa enormemente el destino de muchos de los trabajadores que engrosarán estas filas.


No puede perderse de vista, otras opciones que pueden abrirse para que el trabajador y su familia no puedan verse perjudicados por tales medidas que se avecinan. Cualquier opción que se adopte y esperamos que así sea, como expresó Raúl en su última intervención, debe partir de la estricta observancia del principio de la idoneidad demostrada para cubrir cualquier puesto de trabajo.


No puede desconocerse o pasarse por alto, que no son pocas las veces en que estas plantillas abultadas han llegado a originarse en razón de prácticas inconsecuentes y privilegios legalmente permitidos, propicios al fomento de la corruptela burocrática, donde han imperado vicios y aptitudes contraproducentes éticamente, como son las del favoritismo, el amiguismo, el nepotismo, y hasta el mal llamado “sociolismo”, en detrimento del verdadero imperio de la justicia social, incluso hasta donde han prevalecido discriminaciones , no solo de raza o de género, sino ideológicas, políticas y hasta religiosas.


En definitiva, se hace necesario evitar que continúe parte de la población cubana emigrando hacia otros países, debido a la carencia de empleos dignos y decorosos y, sobretodo principalmente, por no aplicarse debidamente la política de la idoneidad debidamente demostrada.


No puede ponerse ni siquiera en tela de juicio una incontrovertible realidad, como la que a diario se aprecia. Que el trabajo por cuenta propia está solucionando un gran número de dificultades, que el estado y sus instituciones no solucionaron, o en todo caso, lo hacía con deficiencia.


En consecuencia, valoramos el trabajo por cuenta propia como una fuente importantísima de impulso que sin dudas, incrementará los porcentajes estadísticos de la fuerza de trabajo ocupada y por lo tanto benefactora a la comunidad.


Y es de tal magnitud el empuje que lo caracteriza, que se ha transformado en una persistente escuela de desarrollo, donde los que forman parte de su composición, sistemáticamente se encuentran a la caza de poder lograr las recetas y fórmulas más atinad, para alcanzar las soluciones adecuadas, ante un variado número de situaciones que a diario se les presentan, que no todos pueden resolver.



De romperse el bloqueo interno, de desatarse las cadenas que tienen frenado el avance y desarrollo del país y por ende, el crecimiento de la productividad, el trabajo por cuenta propia deberá garantizársele por el estado y gobierno, (todo ello tendiente a favorecer la lucha contra el desempleo y la desocupación) los siguientes derechos:

1.

El de manifestar libremente su disponibilidad de trabajo, favor de la sociedad, tomando en consideración su plena dedicación, entrega y consagración, fundamentada en su iniciativa, en su conciencia, en sus conocimientos, aspiración y experiencia.

2.

Se le dote de personalidad propia y se le reconozca, permita y consienta su necesidad de asociarse a otras personas y organizaciones, a constituir sindicatos y proteger, luchar y defender sus derechos e intereses; asimismo a estar representando con los poderes inherentes requeridos a cuantas instituciones considere pertinentes.

3.

A que se le proporcione los recursos (materia prima, materiales, enseres, equipos, etc.), necesarios y requeridos para el mejor desempeño de la actividad que desarrolla, en el marco de sus funciones.

4.

Que se asegure con la debida ampliación, el abanico de actividades que sí pueden realizar los cuentapropistas. Que se elimine el régimen de prohibiciones existentes.

5.

Se suspenda la obligación de renovar la engorrosa documentación en la licencia comercial, cada dos años, cuando la misma esté en perfecto orden.

6.

Se elimine, cada 2 años con carácter permanente, la presentación a la ONAT de la autorización del Instituto de la Vivienda por el uso de la propia vivienda del cuentapropista, con fines comerciales

7.

Sea aplicado un sistema tributario más justo, sin tantas y encarecidas imposiciones restrictivas, el cual esté en concordancia con las actuales condiciones socioeconómicas del país, y con el nivel de costo de la vida; en estrecha interrelación con los intereses y derechos de los trabajadores por cuenta propia.

8.

Que todos los profesionales universitarios, sin distinción alguna puedan ejecutar trabajos por cuenta propia.

9.

Que la legislación actual y vigente, reguladora de la actividad laboral por cuenta propia debe ser totalmente revisada, a los fines de atemperarla a las condiciones reales que deben primar en esa actividad, sustituyéndola por una más objetiva, comprensible y sin tantas prohibiciones y coyundas.





Francamente, nos embarga y preocupa enormemente la situación futura de nuestro pueblo trabajador. ¿Podrá la actividad por cuenta propia asimilar casi un millón de trabajadores como se plantea estar sobrecargadas estas plantillas infladas? Realmente esto nos parece muy difícil.


Ahora bien, entendemos que el primer paso a dar será el de privatizar poco a poco el comercio minorista. Se encargarán de administrar sus propios negocios y en definitiva a contribuir, desde el mismo momento que comiencen a obtener ganancias, con el incremento del presupuesto de la nación.


Si se pretende que se cumpla el principio de (a más ganancia más impuestos), puesto que el espíritu que debe prevalecer en la ley que regula la actividad por cuenta propia es sin dudas, el logro de una concordancia equilibrada y justa; entre los ingresos de los cuentapropistas y su benefactor aporte a la sociedad, el indicador correcto para gravar los resultados económicos de dicho trabajo, no puede ser otro que el ingreso neto – o ganancia neta – o utilidad neta.


Si se va a permitir formal y legalmente el trabajo por cuenta propia en toda su amplia gama de facetas y especialidades, deberá ser autorizado a organizarse en cooperativas particulares, como una forma de gestión propiamente hablando, así como una relación de producción socialmente avanzada, enriquecedora del tejido social y promotora de la acción unida de los hombres en el quehacer nacional.


Evidentemente estas cooperativas espontáneamente constituidas dinámicamente funcionando y prestando un servicio inapreciable al conglomerado social, representarían un serio paso de avance en el reordenamiento de nuestra economía.


Hay que revitalizar y respaldar el resurgimiento de estas cooperativas, que lo mismo pueden consagrarse a una actividad determinada como diversificarse en determinadas ramas. Pueden crearse cooperativas en las que se encuentren plomeros, albañiles, carpinteros, electricistas, etc. y hasta salones de belleza y estética, de peluquería y de barbería.


No dudamos de que estas cooperativas, en un corto plazo unas y largas otras, volverán a ser las bases de la creación de empresas medianas y pequeñas, de las que tanto está necesitado el país, las que podrán crecer y desarrollarse independientemente y estamos seguros que el estado les surtirá con puntualidad y calidad los recursos requeridos para su desenvolvimiento, los dividendos que se obtengan, redundarán el beneficio del país.


Ojalá que el desinfle de tantas plantillas abultadas no constituya una seria amenaza para la economía y la estabilidad de la nación cubana. Estamos plenamente convencidos de que el trabajo por cuenta propia individual y cooperatizado en el plano socio-laboral será determinante en la reubicación de los trabajadores que sean declarados excedentes y, por tanto haciendo descender los índices de la tasa de desocupación actual en Cuba.


Esperamos pues, que la política de depuración y ajuste de estas plantillas, caso de no poderse reubicar en el sector del cuentapropismo - lo que se considera muy difícil- tanto personal sobrante, se haga lo más justo, humana y responsablemente, siempre teniendo en cuenta en primer lugar, las imparciales decisiones que se adopten, basadas en la plena idoneidad demostrada.


Evitemos caer en situaciones corruptas, ilegales, burocráticas y paternalistas, que siempre prevalezca la equidad, la justicia social y la imparcialidad, por encima de todo.



Dado en la ciudad de La Habana,

Septiembre de 2010


Dr. Francisco Leblanc Amate.

Director Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independiente

ICESI.

CUTC

ASPECTOS FUNDAMENTALES QUE SE INSERTA EN LOS LINEAMIENTOS DEL DERECHO DEL TRABAJO


CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS
(CUTC)

ASPECTOS FUNDAMENTALES QUE SE INSERTA EN LOS LINEAMIENTOS DEL DERECHO DEL TRABAJO



Sin que por ello pierda su esencia y sus propiedades jurídicas, de manera abreviada, metódica y sistematizada, expongo las concepciones fundamentales en que se inspira la temática tratada.


La exposición brindada sobre cada una de las facetas abordadas está destinada a facilitar a los lectores, de un modo asequible, de comprensión y entendimiento, su rápida preparación, absorción y conocimiento, mediante la memorización de su contenido.


Si esta aspiración logra tal objetivo, para que quienes se sirvan de su estudio tengan un esquema que les muestre en forma ordenada las características intrínsecas y extrínsecas de este derecho, en beneficio del vasto campo del trabajo, nos sentiremos satisfechos.


Naturaleza del Derecho del Trabajo.


Consciente en evitar el peligro de generalizaciones que a veces hace prevalecer una posición personal, por no reflejar con certeza la realidad, por lo que defino el Derecho del Trabajo como “el conjunto de doctrinas o teorías, normas y disposiciones legales, así como instituciones, cuyo objetivo por un aparte es la reivindicación y protección de los derechos de los trabajadores, y por la otra, las del capital y los mas altos principios de la colectividad.


Con el propósito de lograr el equilibrio, la estabilización y la armonía de dos fuerzas que, como sostiene el profesor Baltasar Cabazas Flores, que son sociales y económicas, las que no podrán ser antagónicas, por el contrario, deben compenetrarse mutuamente para beneficio de la sociedad.


Para lograr tal finalidad el Estado, como tutelador de la sociedad, debe ser quien se responsabilice de alcanzar ese equilibrio. aclaramos que esta situación no existe en Cuba donde el Estado y el gobierno, a través del monopolio de poder que ejerce de modo omnímodo en las inmensas redes de su control lo domina todo, frustrando la iniciativa individual y absorbiendo de por sí todo tipo de decisión.


Cuando hablamos de equilibrio lo hacemos en el sentido de que el Estado solo interviene para establecer una línea divisoria, en la cual restringe la facultad de iniciativa individual en un límite razonable, adecuado y justo, delimitativo del alcance de la propiedad y las utilidades de los particulares.


Características del derecho al trabajo


Podemos afirmar que posee las siguientes:

*

Trata de contar con una fisonomía propia, la que la distingue por ser distinta de todas las demás ramas del derecho.

*

Constituye una disciplina autónoma, por cumplir los requisitos establecidos para ello.

*

Cuenta con un amplio campo de estudio.

*

Posee una doctrina homogénea.

*

Tiene su propio método, que le fachita lleva a cabo precedentes especiales para el cumplimiento de la verdad constitutiva del objeto de su indagación.

*

Es realista y adaptable a condiciones económicas variables.

*

No es formalista, siendo sencillo, captable y claro, careciendo de tecnicismo, y rigideces en su terminología.

*

Es de orden público, no pudiendo renunciarse a los derechos que otorgan sus leyes

*

Es universal, pues se ha impuesto globalmente, en forma más o menos uniforme.

*

Es un derecho bilateral, pues donde existen derechos, siempre habrá obligaciones y viceversa.

*

Es tutelar de los intereses obreros y de la comunidad entera.

*

Es de contenido esencialmente humano.

*

De naturaleza profundamente dinámica.



Principios que deben prevalecer en el derecho al trabajo


Tres principios fundamentales deben constituir la base cardinal del derecho del trabajo, éstos son:

*

Un respeto mutuo de derechos entre empleados empleadores.

*

La comprensión recíproca de necesidades, y

*

Una coordinación técnica de esfuerzos.



Sin duda, estos elementos constituyen la materia primaria de un verdadero derecho del trabajo, para lograr la compenetración armónica y el justo equilibrio entre los factores de la producción y prestación de servicios. Sólo así existirá una verdadera conjugación en las relaciones entre empleadores (dirigentes y jefes), y empleados (trabajadores).


Fines del derecho al trabajo


Podemos decir al respecto que, como fin sustancial y primario, lo es la protección del hombre que trabaja, el obrero que suda la camisa. Ahora bien, como en sustancial de carácter individual lo es la regulación de las condiciones de trabajo en correspondencia con las necesidades y aspiraciones de los trabajadores y el fin sustancial de carácter colectivo, la coordinación armónica de los intereses que se manifiestan en cada entidad individualmente considerados.


Fuentes del derecho al trabajo


Tomando en consideración sus principios generales del Derecho, respetando su orden de prelación podemos relacionarlos del modo siguiente:

*

Código del Trabajo (el que debe ser objeto de una profunda revisión).

*

Disposiciones jurídicas complementarias del Código.

*

Reglamento interno de la empresa.

*

Negociación colectiva.

*

Contrato individual.



También pueden señalarse como fuentes:

*

Los principios generales de justicia social.

*

La jurisprudencia.

*

La costumbre

*

La equidad.



Ahora bien, juristas eminentes como Mario de la Cueva estiman que como las fuentes reales del Derecho del Trabajo es de contemplarse las necesidades de los trabajadores, la justicia y la equidad, a lo que otro eminente letrado como Baltasar Cabazas Flores , aduce que también constituyen eventos reales las aspiraciones obreras y las necesidades de los patrones.


Antes de continuar esta exposición si queremos aclarar que el autor de la presente obra, indistintamente considera denominar la denominación del Derecho del Trabajo como Derecho Laboral, o viceversa, en esto aun no se han puesto de acuerdo los especialistas de esta rama del derecho.


Fundamentos del derecho laboral cubano


En el Anteproyecto de Modificación del Código Laboral Cubano, realizado desde el año 1998 por el Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independientes, (ICESI) adscrito al Consejo Unitario De Trabajadores Cubanos, (CUTC), bien claro dejamos expuesto en sus artículos 1 y 2 que a continuación transcribimos , los fundamentos del Derecho Laboral Cubano que, como podrá apreciarse, no obstante el tiempo decursado, aún mantiene por su impactante y relevante trascendencia, plena vigencia, esperando que así se recoja en el nuevo Código de Trabajo que se promueva, dada la obsolescencia del que actualmente nos rige desde 1986.



Principios esenciales del derecho laboral cubano


Reproducimos por su importancia y la necesidad de la prevalescencia de su contexto, cuando sea decretado el presente Código de Trabajo, extemporáneo y contradictorio en muchas de sus partes, los artículos relacionados con tales básicos principios, que expusimos en el Anteproyecto de Modificación, al referido ordenamiento jurídico que hubo de confeccionar al respecto el ICESI, adscrito al CUTC, en el año 1998 y que aún mantiene plena vigencia, la enunciación de sus postulados.


Anteproyecto de modificación del Código Laboral Cubano


Capítulo 1

Principios Básicos

Sección Primera

Fundamentos del Derecho Laboral.


Artículo 1: El actual Derecho Laboral Cubano se fundamenta en las variadas relaciones de producción existentes en la nación, a las que se encuentran integrados todos los trabajadores manuales e intelectuales , de las industrias, del campo, de las minas, del aire, del mar, a los maestros, profesionales, y técnicos , artistas y científicos, públicos y privados , asalariados o independientes, cuyas normativas de trabajo, regulados en el presente Código y su legislación complementaria, propenden al mantenimiento del equilibrio y la prevalencia y consolidación de la justicia social entre los distintos factores de la producción y la economía, basados en el respeto mutuo del reconocimiento de derechos entre administradores o patronos y trabajadores , en un entendimiento recíproco de sus indistintas necesidades y en una conjugación armónica representativa de la coordinación técnica de esfuerzos comunes, para el logro del incremento del nivel de vida en todos los órdenes.


Artículo 2: El Derecho Laboral Cubano se encuentra constituido por el presente Código del Trabajo y la legislación complementaria contenida en leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones y otros instrumentos jurídicos reguladores de la materia, cuando en este Código se hace referencia a la Ley, se incluyen todas las normas que integran la legislación complementaria.


Sección Segunda

De los principios fundamentales del derecho laboral cubano


Artículo 3: Los principios fundamentales que sirven de base de sustentación al Derecho Laboral Cubano son los siguientes:

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El trabajo es un derecho, un deber, un servicio y un motivo de honor para el ciudadano, constituyendo un acto de creación y promoción de riquezas, inherente a la persona humana, a favor de la sociedad.

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Todo ciudadano en condiciones de trabajar y los que arriben a la edad laboral, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política u origen nacional o social, tiene oportunidad de obtener un empleo, como única forma digna y honesta, con el cual puede contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades.

*

El trabajo se proporciona o se autopractica, con el objetivo de que el ser humano asegure el pleno desarrollo de sus potencialidades creativas, tanto físicas como intelectuales, a través de una actividad laboral sostenida, acorde con sus aptitudes y calificación en correspondencia con las exigencias de su propia elección, así como de la producción, la economía y la sociedad.

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Todo trabajador tiene derecho a que se le garantice una justa y digna retribución, en correspondencia con el valor real del trabajo realizado, tanto en cantidad como en calidad, y acorde con el costo de la vida.

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Prohíbe terminantemente el trabajo voluntario, no remunerado, bajo el principio de que Todo trabajo socialmente útil y efectivamente realizado debe ser retribuido.

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Todo trabajador tiene acceso a los cargos y empleos, de cualquier índole, impidiéndose cualquier tipo de limitación o restricción en la elección del trabajo o la profesión de la cual se trate, y que ese derecho solo se obtenga y, o proporciona según su aptitud, mérito y capacidad, por igualdad de deberes, previamente plasmados en un contrato de trabajo, percibiendo igual salario por igual trabajo.

*

El legal reconocimiento de los trabajadores a la libre sindicalización, sobre los principios de la unidad profesional y territorial, permitiendo su inscripción correspondiente en el Registro de Asociaciones en el organismo competente, teniendo derecho por consiguiente todo trabajador a asociarse voluntariamente y constituir sindicatos independientes, acorde con la legislación vigente.

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El respeto y cumplimiento de los compromisos contraídos de carácter socio-laborales consagrados en múltiples convenios, tratados, acuerdos y pactos internacionales, de los que la República de Cuba es signataria.

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Todo trabajador tiene derecho a disfrutar efectivamente del tiempo adecuado de descanso diario y semanal y su posibilidad de participar activamente en la vida cultural y deportiva, mejorando la organización del trabajo y su planificación, de forma tal que no se requieran innecesarios alargamientos de jornada ni la habilitación como laborables de días feriados o reservados para el descanso de los trabajadores. Así mismo tiene derecho a las vacaciones anuales retribuidas, sin requisitos previos ni condicionamientos para su concesión.

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Todo trabajador tiene derecho a que se le garanticen los derechos laborales en su puesto o cargo, y las plenas condiciones de trabajo en un ambiente de protección, seguridad e higiene, así como a la adopción de las medidas adecuadas que fueron necesarias para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

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Todo trabajador tiene derecho a la educación y obtención del nivel de enseñanza técnica y profesional, con las facilidades específicas que la ley regula, la que puede recibir mediante los planes de educación de adultos, de capacitación técnica y laboral n las entidades laborales, los cursos de educación superior para los trabajadores y los seminarios de capacitación sindical en los institutos de estudios sindicales oficiales independientes.

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Todo trabajador impedido de trabajar por su edad, invalidez, enfermedad o accidente de trabajo tiene derecho a recibir adecuada protección, mediante las prestaciones e servicios, en especie y monetarias del sistema de seguridad social y en caso de muerte del trabajador, recibir esa prestación sus familiares, de conformidad con lo establecido en la ley.

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Todo trabajador tiene derecho a que se le garantice el empleo, cuando sea considerado como único sostén familiar, igualmente las madres solteras, los que se aproximan a la edad de la jubilación, los discapacitados físicos con posibilidades de trabajar, los recién egresados de un establecimiento penitenciario, luego de cumplir una condena por motivos políticos no violentos y los que hayan perdido su trabajo, sin restablecimiento del vínculo laboral en el mismo.

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Todo trabajador tiene derecho democráticamente a la libertad de expresión, pensamiento o actuación, al goce de su plena dignidad y a oponerse y rechazar toda forma de desigualdad y a perseverar por una equitativa distribución de la riqueza social y de los bienes materiales, a fin de que el imperio de una efectiva justicia social se convierta en una tangible realidad.

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Todo trabajador tiene derecho, previo reconocimiento oficial para ello y dentro de los cánones que al efecto se establezcan jurídicamente, a la huelga y otras acciones de protesta pacífica.

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Todo trabajador, específicamente tan solo por ser cubano tiene derecho a invertir en el país y organizar pequeñas y medianas empresas de producción y servicios, que contribuyan al desarrollo económico de la nación, y al fomento de nuevas fuentes de empleo debidamente remuneradas.

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Todo trabajador tiene derecho a conocer y, o participar en la gestión de la producción y servicios, así como ser acreedor en la medida que se establezca legalmente, a parte de las ganancias o utilidades de la entidades que labora, anualmente.

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A que se proporcione a la mujer plazas compatibles con sus condiciones físicas y fisiológicas, que le posibiliten su incorporación al trabajo social, se le concede licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, así como los servicios médicos y hospitalarios y las prestaciones farmacéuticas y alimentarias gratuitas que la maternidad requiere.

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Los adolescentes que excepcionalmente se incorporan al trabajo tienen derecho a gozar de especial protección para su normal desarrollo físico y psíquico y su adecuada formación cultural, técnica y profesional.

*

El reconocimiento al trabajo por cuenta propia, coadyuvando a su fomento y desarrollo.




En resumen podemos arribar a la deplorable conclusión de que el Derecho Laboral Cubano o El Derecho del Trabajo Cubano, como quiera denominársele en la actualidad de restricciones y omisiones muy alarmantes y hasta decepcionantes como tal.


Puede afirmarse con certeza que en Cuba no existe un real y efectiva libertad sindical. El trabajador cubano se ve maniatado e indefenso, incluso prácticamente por la propia organización CTC, a la que se ha compulsado a pertenecer, pues la sumisión y encadenamiento a la que está sujeta la misma al gobierno y estado.


En la que están insertados sus máximos dirigentes, lo impide hacer uso de sus legítimos derechos como tal, carente como se encuentra, de gozar de garantía y seguridad sindical. No existe la más mínima libertad, llegando hasta el extremo de no poder asociarse con otros trabajadores y formar un sindicato independiente.


No goza de la más mínima libertad para expresar y manifestar públicamente sus proyecciones o ideas opuestas a la prevaleciente o mostrar algún síntoma de inconformidad o descontento. Le está prohibido desfilar o hacer algún acto de protesta o para clamar, proclamar o reclamar que se le resuelva cualquier reivindicación laboral o para su subsistencia, incluso la del aumento de su salario.


O de la rebaja del nivel del costo de la vida. Luego, de qué Derecho Laboral o Derecho del Trabajo estamos hablando. Realmente existen muchas regulaciones y normativas laborales pero, sin libertad sindical no hay derecho que valga.


Además, como se podrá hablar seriamente del Derecho Laboral Cubano, si desde el año 1968 hasta la fecha, con muy contadas excepciones, a través de la mal denominada “ofensiva revolucionaria” se aniquiló la iniciativa mercantil privada.


Cuantos centros de trabajo tuvieron que cerrarse, en detrimento de las producciones que se alcanzaban y cuantos servicios dejaron de realizarse en detrimento de la población cubana.

Pero lo que es peor, ¿cuántos cubanos emprendedores, con una sólida mentalidad empresarial, propietarios de sus propios negocios, los cuales marchaban óptimamente, tuvieran que abandonar el país?


Estamos firmemente convencidos que, si a los ciudadanos cubanos se les permite la formación de cooperativas particulares, de salones de estética (barbería, peluquería, de belleza), así como la creación de de talleres, quincallas, etc. Propiciando igualmente que se fundan pequeñas y medianas empresas; todo ello incuestionablemente coadyuvará con tremenda fuerza, a la elevación de nuestra economía.


Y por ende, a la reducción de la tasa de desempleo para beneficio de todos. Mientras tanto, podemos aseverar que sin garantizarse por el gobierno y estado, la supervivencia de la iniciativa individual, no puede hablarse con propiedad del Derecho Laboral Cubano.


Ciudad de La Habana,

Septiembre 2010



Dr. Francisco Leblanc Amate

Director

Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independiente

(ICESI)

CUTC

viernes, 27 de agosto de 2010

De la Imposición de Medidas Administrativas a las Infracciones de la Legislación Laboral, de Protección e Higiene del Trabajo y de Seguridad Social

De la Imposición de Medidas Administrativas a las Infracciones de la Legislación Laboral, de Protección e Higiene del Trabajo y de Seguridad Social

Dr. Francisco Leblanc Amate

Con fecha 29 de marzo de 2002, el Consejo de Estado promulgó el Decreto Ley No 276, De las infracciones de la Legislación Laboral de Protección e Higiene del Trabajo y de Seguridad Social, el cual comenzó a regir 6 meses posteriores a su publicación en La Gaceta Oficial de la República, en su Edición Extraordinaria No. 24 de 29 d enero de 2007.

Conforme se establece en el Quinto Por Cuanto este instrumento está encaminada a contribuir a fortalecer la disciplina administrativa y laboral, a luchar contra las ilegalidades, el normal funcionamiento de los mecanismos establecidos para los pagos por el trabajo y las prestaciones a corto plazo de la seguridad social; propicia en mayor medida la realización por los trabajadores de los derechos contenidos en la Legislación.

Esta disposición surge debido a que las recomendaciones de los planes de medidas a subsanar, y advertencias emanadas de los resúmenes e informes de los inspectores estatales adscriptos a la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, no eliminaron las dificultades detectadas, incumpliendo por olvidar tales requerimientos.

En muchas dependencias que fueron objeto de estas inspecciones se trazaron pautas para erradicar las irregularidades encontradas, al vencimiento de los términos señalados, para eliminar las medidas dictadas, a pesar de lo cual las deficiencias permanecen latentes, con más nociva preponderancia.

Por esto es importante el cumplimiento de este Decreto Ley, sancionando a quien tenga que responder por el incumplimiento incurrido. La responsabilidad de cumplir o hacer cumplir lo establecido corresponde y recae, en primer lugar, en los dirigentes y jefes administrativos a cuyo cargo se encuentra la dirección de las entidades a las que se ha comprobado infracciones de la Legislación Laboral.

A la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y a sus filiales le compete determinar quién o quiénes son los responsables de las transgresiones detectadas en cada entidad objeto de una visita de inspección.

Por consiguiente, este Decreto Ley en su Artículo 13 concede la autoridad suficiente, con facultades inherentes a los Inspectores Estatales del Trabajo, para imponer las medidas previstas a que se contrae el Artículo 8 de este instrumento lega. Pueden ser:.

Principales

  • Multas

  • Clausura: La paralización inmediata de equipos, maquinarias, cierre de locales o centros considerados de peligrosos, por atentar contra la seguridad y salud de los trabajadores o de la población en general, o ambos.

Necesarias

  • Suspensión temporal o retiro de licencias, permisos o concesiones otorgadas por los organismos competentes.


Resulta indispensable exponer al respecto estos aspectos fundamentales:

  1. La cuantía de las multas se aplicará, tomando en consideración la gravedad de las infracciones.

  1. A juicio del inspector actuante, cuando la supuesta infracción no derive o tenga consecuencias de consideración y la conducta anterior del autor sea favorable, el mismo podrá abstenerse de imponer medidas con efectos inmediatos, concediendo un plazo para subsanar la infracción.

  1. Si de la infracción cometida pueda deducirse una responsabilidad de carácter penal, el inspector paralizará la vía administrativa y formulará la denuncia ante a autoridad pertinente.

  1. En todos los casos, se analizará si la infracción perpetuada dará lugar a la promoción de un expediente disciplinario, de conformidad a su trascendencia, y posibles perjuicios ocasionados y si está contemplado en el Reglamento Ramal Disciplinario de la entidad.


Este ordenamiento jurídico postula que la responsabilidad administrativa puede exigirse a la persona natural (autora de la infracción) y a la jurídica (en el caso de que la violación realizada sea por acuerdo del órgano superior de Dirección Colectiva, sea cual fuere su determinación. Las infracciones de la Legislación laboral pueden ser ocasionadas por:

  1. Violaciones de las normas que rigen la política de empleos.

  1. Violaciones de las normas que rigen la organización del trabajo, del salario y el tiempo de trabajo y de descanso.

  1. Violaciones de las normas respecto a la disciplina laboral y administrativa y la responsabilidad material.


En cuanto a las violaciones de las normas existentes sobre La Política de Empleo, se impondrán medidas administrativas pecuniarias (multas) de 50 pesos si es personal natural y de 1,000 pesos si es persona jurídica, en los casos siguientes:

  1. Se alargue injustificadamente los periodos de prueba que legalmente están establecidos.

  1. No se le conceda la baja al trabajador que la haya solicitado, no respetando los términos decursados previstos en la Ley.

  1. Se deje de confeccionar, de actualizar los documentos que la ley establece como requisitos indispensables.

  1. No se tomen las debidas garantías, se asegure con el mayor rigor la integridad física de los expedientes laborales de los trabajadores.

  1. No se formalice el contrato de su ministro de fuerza de trabajo con la entidad empleadora o usuaria correspondiente.

  1. Permita que en el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo no se delimiten debidamente las obligaciones de las partes, en relación con el régimen de descanso y de trabajo, las condiciones seguras para las labores; así como las causas para la devolución de los trabajadores y la garantía de indemnización.

  1. Incumpla con el deber de reubicar a los trabajadores declarados como disponibles, interruptos e inválidos parciales cuando podía hacerlo.

  1. Contrate a trabajadores donde no podía llevarlo a cabo, por la inexistencia de plazas autorizadas en la plantilla de cargos, además de no tratarse de labores eventuales o emergentes.

  1. Contrate a personas jubiladas, quebrantando para ello las normativas establecidas legalmente para ello.


Por otra parte, este Decreto Ley autoriza la imposición de multas de 100 pesos si es persona natural y de 2,500 pesos si es persona jurídica, cuando:

  1. Se transgredan las normas establecidas jurídicamente en la Resolución No. 09 del 2007 de 1ro de enero de 2007 del MINTRAB, contentiva del Reglamento sobre el Tratamiento a los recién graduados, durante el período de adiestramiento laboral.

  1. Impida con su contraproducente proceder, que los trabajadores logren obtener las competencias laborales requeridas.

  1. Dificulte el acceso al empleo del personal discapacitado con posibilidades para ello, no propiciado y hasta desautorizando la adecuación de los puestos y la supresión de barreras arquitectónicas para su incorporación, siempre que esto pudiera haberse realizado.

  1. Obstaculizar injustificadamente, la contratación de exreclusos o de personas recientemente liberadas de los centros penitenciarios.

  1. Concretar o autorizar el convenio Contrato de Trabajo a Domicilio a personas naturales que no reúnen los requisitos que la Ley exige.

  1. Impedir que los trabajadores puedan ser consultados y omitir sus criterios sobre el contenido del Convenio Colectivo de Trabajo, o la marcha del mismo, así como los resultados de su aplicación.

  1. Dejar de informar la terminación de la relación laboral con ciudadano extranjero o persona sin ciudadanía, que no cuenta con el permiso de trabajo, a las autoridades competentes.


De la misma manera serán multados con 200 pesos si es persona natural, y con 4,000 si es persona jurídica.

  1. Quien contrate a personas jubiladas por incapacidad o invalidez total permanente.

  1. Quien al decidir la incorporación al empleo de los trabajadores, así como su permanencia, promoción o calificación, no tome en consideración el mejor derecho que pueda asistirle, en correspondencia con lo establecido legalmente.

  1. Proceda a declarar trabajadores interruptos o disponibles, donde no exista norma legal alguna que prevea esa situación.

  1. No suspenda la relación laboral al vencimiento del término dictado en el contrato de trabajo, permitiendo su continuación.

  1. No formalice debidamente o los lleve a cabo, tanto los contratos de trabajo, como los nombramientos que legalmente procedan, con los trabajadores que se encuentren laborando en la entidad.

  1. Haga un uso indebido del contrato por tiempo determinado al utilizarlo en situaciones no autorizadas por la Ley.

  1. Concierte relaciones de trabajo con trabajadores por cuenta propia acreditados o no, sin estar la entidad autorizada para ello.



Ahora bien, la multa aumentaría a 500 pesos si es persona natural, o a 6,500 pesos si es persona jurídica, cuando:

  1. Se incumple lo establecido sobre la conservación a traslado de los expedientes laborales o la hoja resumen en la terminación de las relaciones laborales.

  1. No tener elaborado y al día el Convenio Colectivo de Trabajo.

  1. No adoptar la ejecución de las medidas dictadas con el rigor necesario, con vistas a eliminar el incumplimiento señalado de las obligaciones de la administración en las estipulaciones del Convenio Colectivo de Trabajo, que haya sido objeto de una decisión arbitral.

  1. Emplear a menores de 17 años de edad, transgrediendo lo establecido en la Ley.

  1. No obstante no poseer el permiso de trabajo correspondiente, mantener relación laboral con ciudadano extranjero o persona sin ciudadanía con categoría migratoria de residente temporal.

  1. No actualizar la situación laboral del ciudadano extranjero o de aquella persona sin ciudadanía extranjera, o de aquella persona sin ciudadanía cuando es cambiada de lugar de trabajo o de cargo.

  1. Concerta vínculo de trabajo con una entidad laboral, siendo ciudadano extranjero o persona sin ciudadanía con categoría de residente temporal, sin haber obtenido previamente el permiso de trabajo.

  1. Se valga de intermediarios particulares, sin la correspondiente autorización en la contratación de personal.


Esperamos que la aplicación del inciso a) se cumpla a cabalidad y que la imposición de estas multas favorezca el mayor cuidado y la conservación de estos expedientes laborales

No son pocos los trabajadores que se han venido quejando , con toda su razón, por la pérdida o extravío de su expediente laboral. Este serio maltrato a dichos trabajadores no puede, pues el grado de afectación a que se les ha sometido tiene que ser reparado de alguna manera.

No hay razón alguna para que un expediente laboral desaparezca, en detrimento del trabajador, donde está su trayectoria y su ejecutoria laboral, formando parte de su historia y, sobretodo, donde puede acreditar sus años de servicio y sus salarios devengados Realmente es inconcebible que esto siga sucediendo. A los culpables de tales pérdidas, consideramos muy ínfimo el monto de la multa que se les ha fijado.

Del mismo modo se impondrán multas de 50 pesos si es persona natural y de 1,000 pesos si es persona jurídica, al que incurra en violaciones referentes a la organización del trabajo , del salario y el tiempo de trabajo y de descanso, cuando:

    1. No garantice a sus trabajadores el disfrute del mínimo de días de vacaciones anuales pagadas dentro del año de trabajo establecido, cuando se ha dispuesto dicho disfrute.

    1. No garantice el descanso de los trabajadores en los días feriados o de conmemoración nacional, sin haberse habilitado como laborales esos días.

    1. Sin previa discusión y análisis con los trabajadores, confeccione y ponga en vigor o modifique normas de trabajo.

    1. No actualice las normas de trabajo que hayan sido modificadas por la implantación de medidas tecnológicas u organizativas.


Igualmente, se le impondrán multas de 100 pesos si es persona natural y de 2,500 si es persona jurídica cuando:

  1. Emplee al trabajador en funciones diferentes a las estipuladas en el contrato de suministro de fuerza de trabajo concertado.

  1. Ponga en práctica o autorice aplicar sistemas de pago o de estimulación no aprobados por la autoridad facultada.



Por otro lado, se le impondrán multa de 200 pesos si es persona natural, y de 4,000 si es persona jurídica a quien:

  1. Implante o autorice implantar jornadas de trabajo de duración inferior a 8 horas, o 44 horas semanales, o 1906 horas mensuales, sin contar con la aprobación de la autoridad facultada.

  1. Efectúe el pago de salarios o de la estimulación con demora y fuera de los términos preestablecidos y del lugar determinado


Se impondrán multas de 500 pesos si es persona natural, y de 6,500 si es persona jurídica en los siguientes casos:

  1. No proceda a conceder la garantía salarial correspondiente así como cuando no abone las indemnizaciones que tiene que pagar.

  1. Sin tomar en consideración el cumplimiento de los principios metodológicos inherentes al sistema de pago o de estimulación aplicado, efectúe o permita se realice el pago por salario o la estimulación.

  1. Efectúe el pago o autorice que se remunere a los trabajadores que perciben sus intereses en dependencia de la forma de pago tiempo, salarios que no están en correspondencia con los aprobados o con el tiempo realmente laborado.

  1. No retribuya a los trabajadores a la entidad empleadora, el pago correspondiente por el trabajo extraordinario realizado.


Este Decreto impone multas por la comisión de infracciones por violación d las normas que rigen la disciplina laboral y administrativa y la responsabilidad material. De esa forma impone multa de 100 pesos si es persona natural, y de 2,500 pesos si es persona jurídica, cuando:

  1. Esté elaborado el reglamento disciplinario, no respetando las normativas establecidas legalmente.

  1. Se encuentre el reglamento disciplinario sin su debida actualización.


La multa se elevará a 200 pesos si es persona natural, y a 4,000 pesos si es persona jurídica en los siguientes casos:

  1. Se aplique medidas disciplinarías no ajustadas a las prescriptas en el reglamento disciplinario ni a la legislación vigente.

  1. No aplique ni exija la responsabilidad material, dentro de los términos establecidos para ello.


Así mismo, el monto de la multa ascenderá a 500 pesos si es si es persona natural y a 6,500 pesos si es persona jurídica, si:

  1. No se cumplen las resoluciones firmes de los órganos de justicia laboral en los casos de reclamaciones de derecho, o cuando hayan modificado medidas disciplinarias aplicadas por la administración.

  1. Se aplican medidas disciplinarias arbitrarias o caprichosas en detrimento del trabajador.


En lo referente a las violaciones de las normas que rigen en el sistema de seguridad social, este Decreto Ley impone multas de 50 pesos si es persona natural y de 1,000 pesos si es persona jurídica, al que:

  1. No cumpla con la debida periodicidad los términos previstos para la debida tramitación de la solicitud de pensión formulada por el trabajador o su familia.

  1. Sin que haya sido dispuesto facultativamente por una omisión de peritaje médico permita pagar o abonar subsidios por un periodo superior a 6 meses.


Será de 100 pesos si es persona natural y de 2,500 si es persona jurídica, cuando:

  1. Incumpla lo prescripto en el dictamen de la comisión de peritaje médico laboral.

  1. Use el presupuesto destinado para la seguridad social, para cubrir con ello partidas de gastos distintos.

  1. No garantice el receso de la trabajadora en sus labores, antes y después del parto.


Aumentarán a 200 pesos si es persona natural y a 4,000 pesos si es persona jurídica cuando:

  1. No se reconoce el pago de la pensión a los familiares de los trabajadores fallecidos.

  1. No se garantice la debida protección laboral o económica a los trabajadores, en caso de invalidez temporal o de invalidez parcial.

  1. No se garantice la protección económica de la madre trabajadora.

  1. No se garantice el adecuado registro o certificación de los tiempos de servicios prestados y salarios devengados por los trabajadores.


En el caso de que se expidan o admitan documentos probatorios de tiempos de servicios prestados y salarios devengados que no cumplen los requisitos regulados en la Ley, se impondrán multas ascendentes a 500 pesos s es persona natural y de 6,000 si es persona jurídica

En lo referente a las violaciones de las normas que rigen la materia de protección y seguridad del trabajo, se impondrán multas de 50 pesos si es persona natural y de 1,000 pesos si es persona jurídica cuando:

    1. Se permita la realización de labores a trabajadores que no han recibido las instrucciones de seguridad requeridas para su desempeño.

    1. Permita la realización de actividades a trabajadores para las que se exigen los exámenes médicos pre-empleo o periódicos.

    1. No realizar o permitir que se ejecuten las investigaciones de los accidentes de trabajo o incidentes laborales acaecidos en la entidad.

Serán de 100 pesos si es persona natural, así como de 2,500 si es persona jurídica cuando:

  1. No se suministre gratuitamente a los trabajadores, los equipos de protección personal, conforme a lo establecido en el listado confeccionado por puestos o actividades de trabajo.

  1. No erradique o consienta que no se eliminen las causas que provocaron la ocurrencia de accidentes del trabajo u otros incidentes, para prevenir la ocurrencia de tales eventualidades en lo futuro.

  1. Omita informar ala inspección del trabajo, en la forma y término establecido, la ocurrencia de un accidente de trabajo mortal, o un accidente de trabajo masivo, o de avería o daños graves en los medios de trabajo.


Podrán ser de 200 pesos si es persona natural o de 4,000 pesos si es persona jurídica, si:

  1. No se toman las medidas preventivas necesarias para preservar el lugar donde ha acaecido un accidente de trabajo mortal, masivo o de averías graves e los medios de trabajo, a no ser que ello pueda concitar peligro de otro accidente

  1. Deliberadamente accede a que los trabajadores laboren expuestos a riesgos, sin utilizar los equipos de protección personal, que la administración les ha entregado. (Nos parece que no obstante la responsabilidad penal que debe exigírsele tramitando la denuncia correspondiente ante la vía criminal procedente, la multa a imponerse debe ser de mayor cuantía, ante tal indolente actuar.

  1. Modifique , altere o autorice esta modificación , tanto de instrumentos, como de instalaciones locales, u otros medios de trabajo, lo que podría derivar en el incremento de los riesgos de ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

  1. Adquiera o permita a otros adquirir instalaciones locales, maquinarias, materiales, productos o equipos, que no se avengan a los requisitos previstos en las normas de seguridad.


Sobre otro aspecto, se impondrá multa de 500 pesos si es persona natural y de 6,500 pesos si es persona jurídica, cuando:

  1. Se permita la realización de actividades, donde existan riesgos laborales, sin tomar las medidas de prevención requeridas, que garanticen la seguridad de los trabajadores.

  1. Pone o autoriza poner en funcionamiento, violando el sello de clausura, medios de trabajo, áreas o locales clausurados, por constituir inminente peligro de accidente, daño o avería.


Este Decreto Ley, en lo fundamental, recae en los dirigentes que administran las empresas estatales y unidades presupuestadas, así como otras entidades laborales cubanas radicadas en el territorio nacional, con capacidad jurídica para establecer relaciones jurídicas.

Establece el procedimiento para impugnar la medida de multa impuesta, lo cual procederá a través de un recurso de apelación que podrá interponer la persona natural o jurídica contra la misma, ante el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, o los directores de las filiales provinciales, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se notifique dicha multa.

Contra lo resuelto no cabrá recurso alguno, tanto en la vía administrativa como judicial. Como habrá de apreciarse, son numerosas las infracciones de la legislación laboral de protección e higiene del trabajo y de seguridad social en que pueden incurrir, y así siguen aún ocurriendo, en que sus autores preferentemente los son los jefes administrativos y demás dirigentes de las entidades estatales, que de no ser por la vigencia de este Decreto-Ley en la actualidad, la comisión de tales violaciones pasarían por alto y su impunidad seguiría latente en perjuicio de los trabajadores.

Ahora, por lo menos pueden ser multados. Exhortamos a los inspectores estatales a que su actuación ante tales infracciones sea objeto de la imposición de estas medidas administrativas, con todo el rigor, sin distingos ni temores, con que merecen aplicarse. En definitiva es el trabajador quien merece todo el respeto, quien lo agradecerá infinitamente.

Dr. Francisco Leblanc Amate

Director del Instituto Cubano de Estudios Sindicales independientes

(ICESI)

CUTC

lunes, 28 de junio de 2010

LO QUE ESPERA A LOS TRABAJADORES CUBANOS

CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS
(CUTC) 

 
LO QUE ESPERA A LOS TRABAJADORES CUBANOS 


Si nos remitimos al discurso pronunciado por el Presidente del Consejo De Estado y de Ministro de Cuba, en la clausura del IX congreso de la UJC (Unión de Jóvenes Comunista) el pasado 4 de abril del presente año, no puede augurarse otro tipo de situación contra producente a la política de empleo, como la que se supone sucederá.
 
En su intervención Raúl Castro, Presidnte de Cuba,  se refirió al excesivo número de plantillas infladas existente en los diferentes sectores laborales del país, principalmente presupuestado y empresarial.
 
Expertos  en materia de empleo han  concluido que, de acuerdos a los cómputos estadísticos realizados, que el exceso de plazas ocupadas indebidamente sobrepasa el millón de personas. Por tal razón el Estado, forzosamente, se verá obligado a adoptar políticas emergentes para solucionar esta difícil y compleja situación.
 
Es  cierto que sobra  parte de la fuerza de trabajo actual, mucha de la cual está mal ubicada y  percibiendo salarios que no se corresponde con los resultados planificados. Esto origina trastornos inconmensurables  a la producción y los servicios, aumentando desfavorablemente la improductividad y la ineficiencia laboral   

Esperamos que mucha de esa fuerza de trabajo disponibles sea reubicada convenientemente, pues no puede pasarse por alto que muchos tienen familias que dependen económicamente de su sustento. A toda costa hay que evitar el desamparo, la precariedad, la desesperación y la miseria en los hogares cubanos.
 
No se trata de simplificar plantillas ni reducir personas, es  algo más profundo y sustancial que parte de una mala  economía. Se  debe tratar de reestructurar las empresas,  ver cuáles se han quedado atrás tecnológicamente,  cuáles deben adaptar otro sistema de financiamiento, cuál puede cumplir o no el plan de reordenamiento de la fuerza de trabajo y el proceso de redimensionamiento económico.
 
Por otra parte, hay que revitalizar  algunas industrias que necesitan completar   su personal en algunos servicios, posibilitando así el aumento de empleo. La nueva filosofía que debe regir es la  crear nuevas fuentes de empleo que sea socialmente útiles y económicamente visibles en la coyuntura actual.
 
Los puestos de trabajo que se creen deben responder, básicamente, con las necesidades reales de la producción y los servicios. Con  el avance de las nuevas tecnología en algunas entidades resulta imprescindible preparar y capacitar al personal idóneo y cubrir eficazmente las nuevas plazas y turnos de labor, que ofrezcan determinadas opciones a la  fuerza de trabajo disponible y apta para ella.
 
Como aspecto de primer orden hay que señalar que se hace imprescindible,  en este proceso de racionalización de plazas,  evitar la amortización de alguna,  que conlleve a la desocupación laboral sin  que el sindicato juegue su verdadero rol, para evitar el crecimiento de los desemepleados, enfrentando los problemas que puedan surgir o mal interpretarse, sobre todo el en  reordenamiento, fluctuación y reubicación de la fuerza de trabajo. El papel del sindicato debe circunscribirse –específicamente- a  proteger a los trabajadores, como se establece en el convenio  de negociación colectiva.
 
El sindicato debe ser contrapartida de la administración,  desprenderse de sus actitudes acomodativas y pasivas, en contubernio y sumisión con dicha administración, y adoptar una verdadera posición de enfretanmiento ante la  misma y ante quienes sean.
 
En estos momentos lo importante es buscar salidas, encontrar  opciones que posibiliten que los desempleados sean verdaderamente los incumplidores, no quienes le caigan mal a las administraciones por decir lo que piensan o criticarle lo mal hecho. 
Lo que no se puede hacer es dejar bacante una plaza sin antes discutir con los trabajadores y el sindicato. Se requiere un  un  profundo examen de su procedencia o no;   menos dejar a un trabajador sin medios de subsistencia. Siempre habrá que buscar su reubicación en otra entidad, si en la que labora fuera imposible.

Otro  aspecto es que  resulta significativo señalar, como un medio más de impedir el  desempleo, es propiciar la apertura de nuevos empleos, con especial interés los trabajos  por cuenta propia y el desarrollo de la iniciativa privada, puertas que, desde hace tiempo, están  cerradas. Hay que desatar forzosamente ese nudo gordiano y permitir que se cumpla lo regulado al respecto, no limitarlo. También es necesaria la inversión, de cubanos o extranjeros, única manera de paliar esta situación y de crear nuevos puesto de trabajo.

Las diversas formas en que puede desenvolverse el trabajo autónomo (cuando se le brinda la oportunidad de abrirse el vasto diapasón de las distintas actividades a realizar) ahora  son vedadas, creando de por si un mecanismo de compulsión que tiende a buscar  competencia y  competividad, previa la entrega -por la vía estatal- de los recursos materiales que garanticen la prestación de sus servicios a la comunidad. Con seguridad  que ello redundara positivamente en el crecimiento de nuestra economía y en la reducción de los índices de la tasa de desempleo.
 
Además, sin la menor duda y sin el ánimo de pisar   un camino ya recorrido, es necesario: 
  • Que  las autoridades competentes aprueben  la creación de empresas pequeñas y medianas;

  • Fomenten   la aparición de cooperativas privadas, reguladas convenientemente en materia de oficios, tales como: mecánicos, plomeros, albañiles, barberos, peluqueros, etc., organizadas y con una  contabilidad acorde a  sus ingresos y gastos, así como el pagó de sus impuestos en razón directa a sus dividendos  y ganancias.

Cuando esto se logre se crearán  nuevas fuentes e empleo que estarán disponibles, permitiendo la inserción de trabajadores de nuevo ingreso o la reubicación de la mayoría de los que ahora pudieran desemplearse.
 
Tal novedosa coyuntura favorecería el crecimiento de nuestra economía, con un  aparato de dirección  dinámico y consistente, propiciando un marcado pronunciamiento en la nivelación a  existir entre la oferta,  la demanda,  en el exceso de liquidez y el dinero circulante de los salarios actuales estaría más en consecuencia con los bienes sacados en la producción y los servicios.  En  este sentido, se beneficiara el país.
 
Muchas  opciones pudieran acometerse,  esperamos que sea así, para evitar el incremento de la desocupación laboral. No podemos pasar por alto que en muchas ocasiones las cifras del desempleo no han disminuido, debido a que existiendo la plaza su oferta no satisface las necesidades de los interesesados  en  su ocupación. es que dicha plaza no resulta atractiva si no viene acompañada por un sistema de estimulación  pecuniario, en moneda nacional o en pesos convertibles, en atención al alto costo de la vida imperante. 
Realmente,  consideramos que esta situación no tiene razón  para subsistir. Esta plazas tienen que tener mayor retribución y ser estimuladas monetariamente, a través de mecanismos más dinámicos y benefactores.
 
Por ultimo,  destacamos la preocupación que nos embarga -respecto a la compleja situación existente-, por lo siguiente: 
  • Se  han  cerrado definitivamente, o clausurado temporalmente, algunos centros de trabajo.

  • Se han eliminado o reducido  plantillas aparentemente infladas.


  • Se han trasladado  trabajadores a cursos transitorios, etc.

En fin,  si el colapso se agrava producto de la crisis existente en la mayor parte del planeta eso nos hace llegar a la conclusión que la tasa del desempleo puede arribar a cifras insospechadas y alarmantes. Esperamos que esto no se convierta en un problema de proporciones traumáticas e indisolubles. Esperamos que en la búsqueda de soluciones, que  las hay, y no se actúe con precipitación o extrema rigurosidad.
 
Si queremos acabar con la depauperación y la pobreza no podemos cerrar las puertas a la única y verdadera fuente de riquezas que existe: el sotén del trabajador cubano a su familia y el de  los hogares Cubanos. Sin dudas, la permanencia y la plena consagración en el empleo nos dará la oportunidad de ser útil a la sociedad y a nosotros mismos. Hagamos lo posible por su supervivencia.
 
Dr. Francisco Leblanc Amate
Director
Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independiente
CUTC  (ICESI)