viernes, 20 de noviembre de 2009

LA INVERSIÓN EXTRANJERA EXTORSIONA A LA CLASE OBRERA CUBANA


CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS

(CUTC)

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LA INVERSIÓN EXTRANJERA EXTORSIONA A LA CLASE OBRERA CUBANA


Sin excepción, los diferentes Estados que invierten en Cuba hacen lo que éste les impone y los financieros aceptan sin vacilar con tal de que Cuba los deje invertir. A ninguno de ellos les interesan los trabajadores cubanos, solo engrosar sus bolsillos a costa de una clase obrera abnegada, sufrida y capacitada.

La Ley No. 77, de 5 de septiembre de 1995, de Inversión Extranjera establece, como expresión típica de un estado y gobierno totalitario, que los trabajadores que pretendan laborar en sus entidades sean contratados por las agencias empleadoras creadas por el Estado, las cuales tienen que hacer valederas la integración política al sistema, de lo contrario no son aceptados.

Otro aspecto a destacar son las humillantes condiciones a las cuales se somete al trabajador. Las empresas extranjeras pagan al Estado en moneda fuerte y éste abona el salario a los trabajadores en peso moneda nacional, desvalorizado en la relación de veinticinco pesos moneda nacional por un peso convertible CUC, único autorizado para comprar en las tiendas y establecimientos en divisa.

Es necesario señalar que en las entidades con inversión de capital extranjero está prohibido a los trabajadores reunirse, asociarse y crear organizaciones sindicales independientes. A ellos les impiden hacer valer sus derechos, pues siquiera pueden formular demandas de contenido económico o reclamaciones, no existiendo la reivindicación de sus derechos laborales y encontrarse en estado de indefensión. En sentido general, puede afirmarse que la clase obrera cubana es víctima de medidas disciplinarias y abuso de poder, entre otras formas de maltrato.

El inversionista extranjero, aparte de contar con una fuerza de trabajo dócil, controlado y sin representación sindical, se ve liberado de cualquier conflicto laboral. Pero además, los inversionistas foráneos se encuentran exentos del pago de impuestos sobre ingresos personales, teniendo derecho a:

    • La garantía a la inversión realizada.
    • Recursos naturales vírgenes para el turismo.
    • Capacidades industriales que necesitan del proceso de modernización.

Para que se aprecie el grado de explotación, servilismo y humillación al que se somete el trabajador cubano tenemos el sector del turismo, para lol cual se encarga la Resolución No.10, de 19 de febrero del 2005, Reglamento para las Relaciones del Personal Extranjero en el Sistema del Turismo que establece, entre otras regulaciones que:

  • Los trabajadores limitarán sus relaciones con extranjeros a las necesarias y deben guiarse por la fidelidad a la patria, la legalidad socialista y a la política del gobierno.
  • Las invitaciones a diplomáticos extranjeros a celebraciones sociales e invitaciones de cualquier tipo a las embajadas, serán tramitadas por un viceministro del turismo y la cancillería, que además fijará las normas del trato.
  • La asistencia a reuniones sociales en embajadas o las invitaciones para que los extranjeros visiten a funcionarios en sus casas, deben ser consultadas autorizadas por escrito.
  • Las recepciones o comidas que realice el personal comisionado en el extranjero, deberán ser autorizadas por escrito por el ministro o el jefe de la delegación.
  • Cuando un extranjero quiera hacer un donativo, se le debe sugerir que lo haga para los sectores de la salud o la educación.
  • Cualquier trabajador del sector, de cualquier rango, reportará por escrito a su superior todo regalo en especie que reciba del extranjero con quien mantenga relaciones de trabajo, incluidos cheques, dinero en efectivo o tarjetas de crédito.
  • Los obsequios institucionales a los extranjeros serán aprobados por el ministro.
  • Ningún trabajador o ejecutivo podrá utilizar, para fines laborales o personales, vehículos que sean de propiedad o rentados por el extranjero, ni subir a carros de matrícula diplomática.

Aspiramos a que esta Ley se modifique en todo o gran parte de ella, por resultar inadmisible que una agencia empleadora impida contratar directamente el personal a laborar en esas entidades y se admita o no un trabajador de acuerdo a su integración revolucionaria y condiciones políticas e ideológicas.

En la nueva legislación que se promulgue debe contemplarse con claridad:

  • el pago en moneda libremente convertible, en su justa proporción a los trabajadores cubanos,
  • se acepte crear organizaciones sindicales independientes,
  • se garantice el derecho a reclamar, a la huelga,
  • se respeten y cumplan los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), específicamente los Nos. 87, Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización, de 1948; el No. 95, Sobre la protección del salario, de1949; el No. 98, Sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949; el No. 111, Sobre la discriminación (empleo y ocupación), de 1958 y el No. 122, Sobre la política del empleo, de 1964.

Esperamos que los inversionistas extranjeros, ávidos de obtener intereses y ganancias en exceso, comprendan el daño que ocasionan a los trabajadores cubanos y a sus familias y no se aprovechen de esta situación. Los alentamos a respetar los acuerdos y convenios internacionales y cumplan moral y conscientemente las obligaciones que deben existir entre patrones y trabajadores en una sociedad justa, renunciando a lo que para ellos representa un mercado seguro que garantiza su riqueza individual y hunde a los cubanos en la desesperación y la precariedad.

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