viernes, 20 de noviembre de 2009

¡ NO A LOS SINDICATOS INDEPENDIENTES !


CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS

(CUTC)


¡NO A LOS SINDICATOS INDEPENDIENTES!


En Cuba el sindicato reconocido es la Central de Trabajadores de Cuba (CTC). Los sindicalistas independientes son perseguidos y sus líderes se condenados a largas penas de prisión, por ejercer el derecho a la sindicalización.

El Código de Trabajo no contempla la libertad sindical y el gobierno la prohíbe explícitamente, al igual que la creación de organizaciones sindicales independientes. la filiación debe ser a la Central de Trabajadores Cubanos (CTC), apéndice de los organismos de la Administración Central del Estado y transmisora entre el gobierno y los trabajadores.


Se obstaculiza formar sindicatos independientes, haciendo letra muerta la Ley. No.54, Ley de Asociaciones, de 14 de julio de 1986 y la Resolución No. 53 del Ministerio de Justicia de 14 de julio de 1986, Reglamento de la Ley de Asociaciones. Cualquiera que emprenda actividades sindicales independientes corre el riesgo de ser perseguido y perder su trabajo.


Se exige a los trabajadores informar sobre los activistas laborales independientes, expuestos a detenciones, amenazas y hostigamiento, que culmina con la aplicación de una medica disciplinaria de separación definitiva de la entidad.


Los miembros de los sindicatos independientes se enfrentan a las administraciones, el Partido y la Unión de Jóvenes Comunistas. No se les permite marchar, i participar en manifestaciones pacíficas, denunciar lo mal hecho y exigir sus derechos laborales. Estos trabajadores se vuelven disidentes por defender sus derechos.


La participación de los trabajadores afiliados a la CTC es nula en aspectos medulares del movimiento síndico-laboral. No está presente el sindicato en la inspección del trabajo, la prevención social, las sanciones injustas a los trabajadores, etc. Es nula en la defensa de los derechos e intereses de éstos, por ser imposible el diálogo social.


Los organismos sindicales cumplen tareas políticas y contribuye a mantener el actual estado de derecho, subordinada la acción sindical a fines políticos. Constitucionalmente, el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) forma parte del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo, con la facultad de proponer leyes.


Los trabajadores están obligados a afiliarse a la CTC, acorde al Ministerio al cual pertenezca el organismo donde se desempeñen. En la instancia de base se elige, en asamblea previamente preparada por los organismos políticos (Partido Comunista de Cuba y Unión de Jóvenes Comunistas), al Secretario General de la Sección Sindical correspondiente. Los informes de sus reuniones se envían al municipio de la CTC correspondiente y de éste a la provincia, en cuya instancia se hace otro informe con destino al nivel superior. De lo sucedido en la base no se tiene la mínima conciencia en la provincia ni el nivel central. Los problemas quedan en el municipio, encargado de informar acorde a lo que se quiere leer, no a lo que verdaderamente sucede en las secciones sindicales.


A nivel de entidad el sindicato no funciona. Sus representantes no representan a los trabajadores, por formar parte del Consejo de Dirección de la empresa, ser juez y parte. Es por eso que la clase obrera cubana ve a la sección sindical como una carga más. Deben abonar un día de haber para las Milicias de Tropas Territoriales, asistir a asambleas donde no les interesa lo que se trata y se limitan a levantar la mano para aprobarlo todo por unanimidad. Participar en los desfiles del 1º de mayo y en los convocados por el Partido único es la garantía de estar bien con la administración, el partido y el puesto de trabajo.


La sindicalización forma parte de los derechos humanos laborales, reconocidos universalmente por los Convenios 87 (sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948) y el y 98 (sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva), 1949, ambos de la OIT, ratificados por Cuba, a pesar de lo cual se viola.

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