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NORMAS DE MENOR CATEGORÍA MODIFICAN EL CÓDIGO DE TRABAJO, NACIDO DE LA MÁXIMA LEGISLATURA CUBANA
Durante años el Código de Trabajo ha demostrado su inoperancia, por ser el derecho laboral dialéctico y dinámico; de ahí inadaptable a situaciones contemporáneas, provocando contradicciones entre el trabajo y la normativa jurídica que lo representa. Muchos de sus enunciados han variado al igual que las condiciones del país. Otras demandas laborales no se tienen en cuenta; El mundo del trabajo es paralelo en este Código, no en forma convergente.
Lo modifican, a pesar de ser una Ley, normas jurídicas como:
· Resolución no 8/005, Reglamento General Sobre Relaciones Laborales;
· Decreto Ley no. 176 y su legislación complementaria;
· Decreto Ley No. 229 de 1º de abril de 2002, Sobre los Convenios Colectivos de Trabajo;
· Decreto Ley No. 268, de 26 de junio de 2009, Modificativo del Régimen Laboral, y
· Otras.
El desaparecido Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social (CETSS) y el actual Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) llevan años elaborando un nuevo Código; algo sucede que no acaba de ver la luz.
Durante los años que lleva de vigencia el Código de Trabajo se ha demostrado su inoperancia; requiere actualizarse por ser el Derecho Laboral eminentemente dialéctico, práctico, movible, por lo que resulta inadaptable a situaciones contemporáneas, provocando contradicciones entre el trabajo y la norma que lo representa. Hay que reconocer que, en su momento, compiló regulaciones de aplicación generalizada, a pesar de lo cual requiere normas complementarias, fundamentalmente en los derechos cambiantes, por su dinámico.
No consta en dicho Código las líneas directivas de la fuerza de trabajo, como: ingreso, permanencia y promoción no -basados en la Idoneidad Demostrada, según recoge la Resolución no 8/005-; la organización del salario, la capacitación bajo la competencia laboral, el inexistente pleno empleo, entre otros que reclaman su espacio en dicho cuerpo legal.
Hay modificaciones relacionadas con la administración de justicia laboral, introducida por el Decreto Ley no. 176 -más su legislación complementaria-, que no constan en el actual Código, proceso que se ha convertido en meramente administrativo, cuando 11 de las medidas disciplinarias aplicadas nacen y mueren en la instancia administrativa y solo dos recurren las instancias de los Tribunales (Municipal y Supremo).
Las modificaciones al Código conllevan someterlo a la crítica valiente y constructiva de los trabajadores, y a que sus pronunciamientos se tengan en cuenta por las instancias pertinentes, primando valoraciones que mejoren el estado actual de vida de la clase obrera y verdaderamente represente sus intereses.
Los especialistas del otrora Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social (CETSS) y del actual Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevan años estudiando para elaborar, o sacar a la luz, un nuevo Código. Al respecto consideramos que si está confeccionado sigue sin adaptarse a las demandas de la vida del 2009, la que convive con empresas mixtas, alzas de precios sin protesta, aceptación obligadas de normas –de acuerdo o no con las mismas-, entre otros que hace que más de veinte años sea mucho para un derecho que, como la vida, cambia diariamente.
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