viernes, 27 de noviembre de 2009

LICENCIAS A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA VERSUS CONTRATO DE TRABAJO ADICIONAL.


CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS

(CUTC)


LICENCIAS A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA VERSUS CONTRATO DE TRABAJO ADICIONAL.


Cada día que pasa la situación de los trabajadores que solicitan licencia se hace más crítica, debido a que el Estado no la da, la quitan y luego es difícil reobtenerla. Entre las anomalías se encuentran.


· Las personas con carros de petróleo están obligados a que la licencia se la den al propietario del mismo. Si éste trabaja y quiere que su carro se alquile a la población tiene que hacerlo en forma clandestina porque no lo dan a otro que no sea el propietario del vehículo.


· Los inspectores no sobornables quitan las licencias por la más leve falta. Entre ellos dignas de citar las relacionadas con la higiene, cuando en los centros gastronómicos estatales los panes bailan junto con las moscas, sin taparse ni con un nylon, en espera de un diente que los deguste.


· Deben justificar los productos que comprar, obligatoriamente. Esto provocó el surgimiento de un mercado negro que vincula a los dueños de establecimientos privados con tiendas de divisa que se las arreglan para darles los vales de la supuesta mercadería adquirida.


· Vendedores de café en las puertas de su casa que no les dan licencias, obligados a venderlos dentro de las mismas a una clientela fija, con la confianza de no ser delatados.


· Los que requieren de materia prima ésta no la satisfacen y cuestionan a los trabajadores cuando la adquieren por otras vías, provocando la posibilidad de que le quiten el permiso otorgado.


· Otras disimiles e inimaginables.


Nos preguntamos. Con las problemáticas presentadas, que no constituyen el uno por ciento de las reales, ¿qué se va a hacer el Estado para cumplir el decreto Ley no. 268 de 26 de junio de 2009, Modificativo del régimen Laboral, que establece el contrato de trabajo adicional al trabajador incapacitado para desempeñarse en su puesto por enfermedad o accidente? Este instrumento legal el pluriempleo puede suscribir contrato de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, con duración de hasta 5 años.


El artículo 15 establece contrato a domicilio con carácter temporal, con los mismos derechos establecidos en la legislación laboral y de seguridad social para los de tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.


¿Si el Estado no puede con los trabajadores por cuenta propia, cómo es posible que pueda controlar los establecidos por el mencionado Decreto Ley?


La sabia legislación cubana se las agencia para establecer las diferencias entre trabajadores por cuenta propia y los de contrato de trabajo adicional, de modo que la persona que tiene un carro y trabaja no puede salir a trasladar pasaje, por ejemplo.


Limita el actuar de los trabajadores, su iniciativa, creatividad y posibilidad, a pesar de las exigencias de la ahogada economía cubana.

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