(CUTC)
MEDIDAS DE AHORRO DE ELECTRICIDAD PROVOCA VIOLACIÓN DEL CONVENIO NO. 148 DE 1977, DE LA OIT, SOBRE MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
El Ministerio de la Industria Básica es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del estado en las actividades de generación eléctrica y grupos electrógenos, entre otros. Este organismo, en aras de disminuir el consumo eléctrico, instauró un plan de ahorro que entró en vigores 1º de junio, afectando al sector empresarial, no a la población civil, por temor a su reacción.
Esta medida afecta la protección e higiene del trabajo de la clase obrera y no puede ser cumplido por las provincias, las que son objeto de reiterados análisis y el consecuente malestar de los trabajadores. .
A medida que transcurre el tiempo este plan se recrudece. Diversos centros que prestan servicios a la población comienzan sus labores a partir de la una de la tarde, muchos de los cuales no trabajan las ocho horas establecidas en la Constitución de la República, Código de Trabajo y otros documentos legales que la refrendan.
A pesar de ser un verano caracterizado por altas temperaturas y la ausencia de lluvias, los trabajadores que se desempeñan con aire acondicionado no tiene n la posibilidad de encender el aire acondicionado hasta después de la una de la tarde. Esta medida exige gastar poca electricidad, en detrimento de los trabajadores, con uniforme o sin el mismo. La acción se aplicó sin tener en cuenta las condiciones higiénicas sanitarias de centros laborales y sin contar con el criterio de los trabajadores y sí con la anuencia de los sindicatos oficialistas.
Es imposible llegar a un establecimiento de servicios y encontrarlo con un calor sofocante, por ser inmuebles habilitados para aire acondicionado; sin ventanas que refresque el ambiente se desempeñan los trabajadores y la población que allí acude. Igual ocurre en entidades laborales que no son de los servicios, donde apenas se ve para trabajar, por la cantidad de luces apagadas.
Los trabajadores y la población que acude a dichos centros permanecen en los mismos bajo un calor sofocante, en un verano sin lluvias y temperatura al aire libre de un promedio de 33 grados centígrados, duplicada dentro de dichos establecimientos. Se viola el Convenio No. 148 de 1977, sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), cuyo Artículo No. 3 se refiere a la contaminación del aire; asimismo, el No. 4 a las medidas a adoptar para prevenir y limitar los riesgos profesionales debido a la contaminación del aire.
Las calles presentan poca iluminación, provocando el miedo de la población que transita por las mismas en horas de la noche, propicia para el bandolerismo, asaltos, violencia y violaciones, entre otros. Para nadie es un secreto la existencia de bandas juveniles que tienen en su despacho diferentes puntos de la capital y provincias, provocando riñas entre las mismas cuando invaden su territorio, provocando la muerte de no pocos jóvenes.
Quienes acuden a estas edificaciones están propensos a adquirir enfermedades infecto-contagiosas, en el menor de los casos catarro. Los trabajadores carecen de las mínimas condiciones de protección e higiene del trabajo; se desempañan bajo un bochornoso ambiente que los hace sentir incapaces de atender al público como es debido y a éste pasar uno de los peores momentos de este verano. El plan de ahorro no afecta al sector turístico ni las residencias de aire acondicionado de la clase media y burguesa cubana.
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